¿En qué momento me pueden reclamar judicialmente la deuda de mi hipoteca?

Una de las dudas más frecuentes cuando se tiene un préstamo hipotecario es saber en qué momento el banco puede reclamar judicialmente la deuda. Desde Forohipotecario queremos aclararte este proceso de forma sencilla y práctica.

Causas para la resolución anticipada del contrato

El banco puede resolver anticipadamente el contrato de préstamo hipotecario y reclamarte judicialmente la deuda si incurres en determinadas causas, siendo la falta de pago la más habitual.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, bastaba con el impago de tres cuotas para que el banco iniciara el procedimiento judicial. Sin embargo, actualmente la normativa ha endurecido los requisitos para proteger al consumidor y evitar ejecuciones hipotecarias abusivas.

¿Cuándo puede el banco reclamar la deuda?

El banco puede iniciar la reclamación judicial en función de dos variables:

  • En la primera mitad del préstamo: si dejas de pagar 12 cuotas o el 3% del capital concedido, lo que ocurra primero.
  • En la segunda mitad del préstamo: si dejas de pagar 15 cuotas o el 7% del capital concedido, lo que ocurra primero.

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Además, para poder iniciar la reclamación, la entidad debe haberte requerido el pago previamente y concederte un plazo de 30 días naturales para ponerte al día.

¿Qué te puede reclamar el banco?

La reclamación judicial incluye:

  • El capital pendiente de pago (cuotas vencidas).
  • Los intereses ordinarios pactados en el contrato.
  • Los intereses de demora, siempre que estén debidamente informados y no superen los límites legales.
  • El capital no vencido (resolución anticipada).
  • Los gastos judiciales y de ejecución.

Importante: La Ley 5/2019 también limita la aplicación de intereses de demora, estableciendo que no podrán superar en tres puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado.

¿Qué pasa si no puedes pagar?

Si no consigues hacer frente a la deuda:

  1. El banco puede solicitar la subasta pública del inmueble hipotecado.
  2. El precio mínimo será el valor de tasación recogido en la escritura.
  3. Si el importe obtenido no cubre la deuda, seguirás siendo responsable de la cantidad restante.

Solo mediante un acuerdo con la entidad financiera se puede extinguir la deuda total mediante una dación en pago: entregar la vivienda a cambio de cancelar la deuda hipotecaria.

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Otras causas de resolución anticipada

Aunque la falta de pago es la causa más habitual, también se puede resolver el contrato por:

  • Aportar documentación falsa durante la solicitud del préstamo.
  • Utilizar el dinero para fines distintos al pactado, como la compra de un vehículo o una reforma no autorizada.

Recomendaciones si tienes problemas de pago

En Forohipotecario siempre aconsejamos:

  • Actuar lo antes posible si prevés dificultades para pagar.
  • Contactar con la entidad para negociar carencias, ampliaciones de plazo o incluso una restructuración de deuda.
  • Consultar con profesionales o asociaciones de consumidores para valorar todas las alternativas antes de entrar en una ejecución hipotecaria.

Conclusión

Si mantienes el préstamo al corriente de pago y cumples con las condiciones pactadas, es muy difícil que el banco pueda ejecutar anticipadamente tu hipoteca. La ley actual está diseñada para proteger al consumidor y dar margen suficiente antes de iniciar una reclamación judicial.