Formas de pago en la compraventa de una vivienda: cheque o transferencia

Formas de pago en la compraventa de una vivienda: cheque o transferencia

La compraventa de una vivienda culmina en un momento muy concreto y decisivo: la firma ante notario. Es el acto jurídico en el que se transmite la propiedad del inmueble y, sobre todo, en el que se acredita de forma fehaciente el pago del precio pactado.

Cada año se registran en España más de 600.000 compraventas de vivienda, lo que equivale a aproximadamente 1.600 operaciones diarias. Pese a tratarse de un proceso habitual, una de las dudas más frecuentes sigue siendo cómo debe realizarse el pago del inmueble para que sea válido, seguro y correctamente reflejado en escritura.

Arras, señal o reserva: el primer pago

Antes de llegar a la notaría, comprador y vendedor suelen firmar un contrato de arras o, en su defecto, un contrato de reserva. En este momento se entrega una cantidad a cuenta del precio final, que normalmente oscila entre el 5 % y el 10 % del valor del inmueble.

Es fundamental entender que el modo en que se pagan las arras importa. Tanto si se hace mediante cheque como mediante transferencia bancaria, el justificante del pago debe conservarse cuidadosamente, ya que será necesario aportarlo en notaría para que el notario pueda identificar el medio de pago y reflejarlo correctamente en la escritura.

Sin justificante de las arras, el notario puede retrasar la firma o exigir aclaraciones adicionales. Todo pago previo debe ser trazable y acreditable.

El pago del resto del precio en la notaría

Una vez firmadas las arras, se concede un plazo para pagar el resto del precio. Ese pago final se realiza el día de la firma ante notario y, en la práctica, existen dos formas habituales de hacerlo: cheque bancario o transferencia vía Banco de España.

Cheque bancario

El cheque bancario es un cheque emitido por la entidad del comprador con fondos retenidos y a nombre del vendedor. Ha sido históricamente el método más utilizado en las compraventas inmobiliarias.

Su principal ventaja es la inmediatez y la seguridad jurídica, ya que el notario identifica el número de cheque en el mismo acto. Sin embargo, suele conllevar comisiones elevadas, especialmente en operaciones de importe alto, y obliga a realizar gestiones previas en oficina.

Ejemplo de cheque bancario utilizado para el pago de una vivienda en notaría
Ejemplo ilustrativo de cheque bancario utilizado habitualmente en la compraventa de una vivienda.

Transferencia vía Banco de España

Cada vez es más habitual realizar el pago mediante transferencia bancaria cursada a través del Banco de España. Se trata de una transferencia inmediata, irrevocable y completamente trazable.

Frente al cheque, suele tener un coste muy inferior y evita desplazamientos previos. Como contrapartida, requiere una correcta coordinación con la entidad financiera para que la transferencia se ejecute sin incidencias el mismo día de la firma.

¿Se puede pagar una vivienda en efectivo?

La normativa limita de forma muy estricta el uso de efectivo en operaciones inmobiliarias. Está prohibido cuando una de las partes (comprador o vendedor) es trabajador por cuenta propia o empresario, aunque actúe a título personal.

En operaciones entre trabajadores por cuenta ajena, desempleados o jubilados, algunos notarios pueden admitir la entrega de una pequeña cantidad en efectivo, normalmente no superior a 1.000 euros, siempre que quede perfectamente identificada y reflejada en escritura. No es una obligación para el notario, sino una excepción muy limitada.

Cargas, retenciones y pagos a terceros

Antes de la firma es imprescindible revisar la situación registral del inmueble. El día de la firma se solicita la denominada nota simple continuada, que permite comprobar en tiempo real si existen cargas o anotaciones vigentes.

Puede ocurrir que exista una carga registral sin deuda asociada. En ese caso, el vendedor debe aportar un certificado de deuda cero y el banco financiador puede practicar una retención al vendedor, normalmente entre 1.200 y 1.800 euros, para tramitar el levantamiento registral.

Si existe deuda pendiente, además de la retención, se debe aportar un certificado de deuda con el importe exacto y el número de cuenta para cancelarla, bien mediante cheque bancario a favor del banco acreedor o mediante transferencia vía Banco de España.

Herramientas útiles para preparar la firma

Una correcta planificación de los medios de pago y de la documentación evita retrasos, tensiones y gastos innecesarios. En una compraventa, llegar a notaría con todo claro marca la diferencia.