Calculadora | Prorrateo del IBI en compraventa

Cuando se vende una vivienda en España, es frecuente que surjan dudas sobre quién debe asumir el pago del IBI correspondiente al año en curso. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, salvo que se haya pactado otra cosa, este impuesto debe prorratearse entre comprador y vendedor en función del tiempo que cada parte haya sido propietaria durante ese año.

Para evitar malentendidos y dejar todo claro antes de firmar, en Forohipotecario hemos desarrollado una calculadora gratuita que te permite conocer con precisión qué importe le corresponde a cada parte. Además, puedes emitir un documento PDF con el resultado para enviarlo entre las partes o incluso incorporarlo dentro de la escritura pública de compraventa si lo deseas.

Nota: para una mayor precisión, nuestra calculadora reparte a partes iguales el día en que se transmite la propiedad del inmueble.

Calculadora

¿Qué es el IBI y por qué se paga en España?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que deben pagar anualmente todos los propietarios de viviendas, locales, garajes o terrenos en España. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del inmueble y su objetivo es financiar servicios públicos locales como la recogida de basuras, alumbrado, mantenimiento de calles o jardines.

En una compraventa de vivienda, el IBI del año en curso suele generar dudas sobre quién debe asumirlo. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, salvo pacto en contrario, lo habitual es que se prorratee entre comprador y vendedor en función del tiempo que cada uno haya sido titular del inmueble durante ese año.

Esta herramienta y muchas más gratuitas en Forohipotecario

Preguntas frecuentes

Resolvemos algunas de las dudas más habituales relacionadas con la compraventa de vivienda, el IBI, los medios de pago, la plusvalía municipal y la documentación necesaria antes y después de la firma.

En una operación de compraventa, el vendedor suele asumir determinados gastos relacionados con la transmisión del inmueble.

  • Plusvalía municipal: impuesto que grava el incremento de valor del suelo desde la adquisición hasta la venta.
  • IBI del año en curso: salvo pacto distinto, corresponde pagar la parte proporcional correspondiente al tiempo que el vendedor ha sido propietario durante el año.

También pueden existir otros gastos adicionales, como cancelaciones hipotecarias, costes registrales o los honorarios de la agencia inmobiliaria si se ha contratado.

La plusvalía municipal debe presentarse en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble.

El plazo habitual es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública de compraventa.

Actualmente muchos ayuntamientos permiten realizar el trámite de forma presencial o telemática mediante certificado digital. Algunas notarías también colaboran con la gestión.

Importante: incluso aunque no exista importe a pagar, normalmente la operación debe declararse igualmente dentro del plazo correspondiente.

El pago puede realizarse de distintas formas según el momento de la operación y lo acordado entre comprador, vendedor, banco y notaría.

  • Antes de la firma: mediante transferencia bancaria con justificante.
  • El día de la compraventa: mediante cheque bancario nominativo, transferencia inmediata o transferencia vía Banco de España.

Se recomienda evitar pagos en efectivo, especialmente en importes elevados o cuando participa un profesional o autónomo en la operación.

Lo recomendable es que tanto comprador como vendedor comuniquen el cambio de titularidad al administrador de la comunidad.

Para ello suele aportarse una copia simple de la escritura, permitiendo actualizar los datos del nuevo propietario y evitar futuras incidencias con recibos o comunicaciones.

Habitualmente la notaría entrega la copia simple pocos minutos después de la firma.

En ocasiones puede enviarse posteriormente por correo electrónico, especialmente si la notaría tiene mucha carga de trabajo o si alguna de las partes necesita abandonar la firma rápidamente.

El original de la escritura suele entregarse semanas más tarde, una vez finalizados los trámites registrales y de gestoría.

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