¿En qué momento me pueden reclamar judicialmente la deuda de mi hipoteca?
Una de las dudas más frecuentes cuando se tiene un préstamo hipotecario es saber en qué momento el banco puede reclamar judicialmente la deuda. Desde Forohipotecario queremos aclararte este proceso de forma sencilla y práctica.
Causas para la resolución anticipada del contrato
El banco puede resolver anticipadamente el contrato de préstamo hipotecario y reclamarte judicialmente la deuda si incurres en determinadas causas, siendo la falta de pago la más habitual.
Antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, bastaba con el impago de tres cuotas para que el banco iniciara el procedimiento judicial.
Sin embargo, actualmente la normativa ha endurecido los requisitos para proteger al consumidor y evitar ejecuciones hipotecarias abusivas.

¿Cuándo puede el banco reclamar la deuda?
El momento en el que puede producirse el vencimiento anticipado depende de si el préstamo se encuentra en la primera o en la segunda mitad de su duración.
Si el impago alcanza 12 mensualidades o una cantidad equivalente al 3% del capital concedido.
Si el impago alcanza 15 mensualidades o una cantidad equivalente al 7% del capital concedido.
Calcula cuándo podría producirse el vencimiento anticipado
Introduce los datos de tu hipoteca y comprueba el umbral de impago aplicable según la fase en la que se encuentre tu préstamo.
¿Qué te puede reclamar el banco?
La reclamación judicial puede incluir:
- El capital pendiente de pago.
- Los intereses ordinarios pactados en el contrato.
- Los intereses de demora, dentro de los límites legales.
- El capital no vencido como consecuencia de la resolución anticipada.
- Los gastos judiciales y de ejecución que correspondan.
¿Qué pasa si no puedes pagar?
Si no consigues hacer frente a la deuda y la situación llega a ejecución hipotecaria, el proceso puede avanzar hasta la venta forzosa del inmueble.
La entidad puede iniciar el procedimiento judicial correspondiente y solicitar la ejecución de la garantía.
La vivienda hipotecada puede salir a subasta dentro del procedimiento de ejecución.
Si el importe obtenido no resulta suficiente para cubrir toda la deuda, puede quedar una cantidad pendiente de pago.
Una alternativa que puede estudiarse en determinadas situaciones es alcanzar un acuerdo con la entidad para realizar una dación en pago: entregar la vivienda a cambio de cancelar la deuda hipotecaria en los términos pactados.
Solicitud de dación en pago
Si necesitas plantear esta alternativa a tu entidad, puedes utilizar nuestra herramienta para preparar una solicitud de dación en pago.
Otras causas de resolución anticipada
Aunque la falta de pago es la causa más habitual, también pueden existir otros supuestos de incumplimiento contractual.
- Aportar documentación falsa durante la solicitud del préstamo.
- Utilizar el dinero para fines distintos a los pactados cuando exista una obligación contractual específica sobre el destino de los fondos.
Recomendaciones si tienes problemas de pago
En Forohipotecario recomendamos actuar cuanto antes si empiezas a detectar dificultades para hacer frente a la cuota.
- Actúa antes del primer impago si ya sabes que vas a tener dificultades.
- Contacta con la entidad para estudiar posibles carencias.
- Valora una ampliación del plazo para reducir temporalmente la cuota.
- Estudia una posible reestructuración de la deuda.
- Analiza todas las alternativas antes de llegar a una ejecución hipotecaria.
Conclusión
Si mantienes el préstamo al corriente de pago y cumples con las condiciones pactadas, el banco no puede resolver anticipadamente tu hipoteca sin que concurran los requisitos legalmente establecidos.
La normativa actual establece unos umbrales mínimos de impago y exige un requerimiento previo antes de que pueda producirse el vencimiento anticipado.
Si estás atravesando dificultades económicas, lo más recomendable es analizar las alternativas antes de acumular un número elevado de cuotas impagadas.
