Calculadora: Prorrateo del IBI en compraventa

¿Quién paga el IBI en el año en que se vende la vivienda?

Cuando se vende una vivienda en España, es frecuente que surjan dudas sobre quién debe asumir el pago del IBI correspondiente al año en curso. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, salvo que se haya pactado otra cosa, este impuesto debe prorratearse entre comprador y vendedor en función del tiempo que cada parte haya sido propietaria durante ese año.

Para evitar malentendidos y dejar todo claro antes de firmar, en Forohipotecario hemos desarrollado una calculadora gratuita que te permite conocer con precisión qué importe le corresponde a cada parte. Además, puedes emitir un documento PDF con el resultado para enviarlo entre las partes o, incluso, incorporarlo dentro de la escritura pública de compraventa si lo deseas.

Nota: para una mayor precisión, nuestra calculadora reparte a partes iguales el día en que se transmite la propiedad del inmueble.

Calculadora Reparto IBI – Forohipotecario Calculadora Prorrateo IBI en compraventa

Calculadora prorrateo IBI en compraventa

¿Qué es el IBI y por qué se paga en España?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que deben pagar anualmente todos los propietarios de viviendas, locales, garajes o terrenos en España. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del inmueble y su objetivo es financiar servicios públicos locales como la recogida de basuras, alumbrado, mantenimiento de calles o jardines.

En una compraventa de vivienda, el IBI del año en curso genera dudas sobre quién debe pagarlo. Según el Tribunal Supremo, salvo pacto en contrario, se prorratea entre comprador y vendedor según el tiempo que cada uno haya sido titular durante el año.

Preguntas frecuentes

En una operación de compraventa, el vendedor suele asumir los siguientes gastos:

  • Plusvalía municipal: también conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que grava el incremento de valor del suelo desde que se adquirió hasta la venta.
  • IBI del año en curso: salvo que se pacte lo contrario, el vendedor debe pagar la parte proporcional del IBI correspondiente al periodo en que ha sido titular del inmueble durante el año.

Otros posibles gastos son los derivados de cancelar una hipoteca pendiente (como los gastos notariales o registrales asociados) o los honorarios de la agencia inmobiliaria si se ha contratado una.

La plusvalía municipal (IIVTNU) debe presentarse en el ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble que has vendido.

El plazo para presentarla es de 30 días hábiles desde la fecha de la firma de la escritura de compraventa ante notario.

En la mayoría de ayuntamientos puedes realizar el trámite presencialmente o de forma telemática si dispones de certificado digital. Algunos notarios también ofrecen la posibilidad de presentar la liquidación directamente al momento de la firma.

Recuerda: aunque no se genere impuesto a pagar (por pérdida patrimonial, por ejemplo), es obligatorio declarar la operación en el plazo correspondiente.

El pago de una compraventa puede realizarse de distintas formas, dependiendo del momento y del acuerdo entre las partes:

  • Antes del día de la firma: es posible realizar pagos mediante transferencia SEPA u ordinaria, siempre que se aporte justificante bancario de la operación.
  • En el acto de la compraventa: el pago final debe realizarse mediante:
    • Cheque bancario nominativo.
    • Transferencia inmediata.
    • Transferencia vía Banco de España (con justificante).

Importante: se recomienda evitar el uso de efectivo, especialmente si el importe supera los 1.000 €. Además, está completamente prohibido el pago en efectivo si alguna de las partes interviene como trabajador por cuenta propia (autónomo).

La notificación de la venta del inmueble debe realizarse al administrador de la comunidad de propietarios.

Ambas partes —comprador y vendedor— pueden y deben informar a la comunidad, presentando una copia simple de la escritura de compraventa.

Este paso es importante para que el administrador tenga constancia del cambio de titularidad, actualice los datos del nuevo propietario y evite que futuras comunicaciones o recibos se dirijan al antiguo titular.

Lo habitual es que puedas obtener una copia simple de la escritura pocos minutos después de firmar la compraventa en la notaría.

Sin embargo, si la notaría tiene mucho volumen de trabajo o estás apurado de tiempo, pueden enviártela por correo electrónico a lo largo del mismo día o del día siguiente.

La parte compradora recibirá el original de la escritura semanas después, una vez finalicen todos los trámites de registro. Este plazo puede extenderse hasta varios meses si se ha contratado una gestoría para realizar el proceso.