Actualizado 2026

Impuestos y bonificaciones al comprar vivienda en la Comunidad de Madrid

Comprar una vivienda en Madrid no siempre implica pagar el mismo impuesto. En una vivienda usada, el comprador liquida normalmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo general es del 6 %, aunque existen beneficios para la vivienda habitual, las familias numerosas, determinados jóvenes que se trasladan a municipios pequeños y otros supuestos concretos. En una vivienda nueva, la operación tributa por IVA y, por regla general, también por Actos Jurídicos Documentados. Esta guía reúne los principales tipos y bonificaciones vigentes en 2026 para ayudarte a identificar qué régimen podría corresponderte antes de calcular los gastos de compraventa.

Última revisión: 26 de julio de 2026 Ámbito: Comunidad de Madrid Fuentes: Comunidad de Madrid y normativa tributaria vigente
La aplicación de un beneficio fiscal depende de las circunstancias de cada comprador, de la vivienda y de la documentación aportada. Comprueba siempre el supuesto concreto antes de presentar la autoliquidación.
ITP general 6 % Aplicable con carácter general a la compra de vivienda de segunda mano.
Familia numerosa 4 % Tipo reducido en ITP cuando la vivienda adquirida va a ser la habitual y se cumplen los requisitos.
Municipios pequeños 100 % Bonificación de la cuota para menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes y viviendas de hasta 250.000 €.

¿La vivienda es nueva o de segunda mano?

La primera decisión fiscal es identificar quién vende la vivienda y si se trata de una primera entrega. Esta diferencia determina si la compra tributa por ITP o por IVA y AJD.

Vivienda usada Se paga ITP

Cuando compras una vivienda de segunda mano a un particular, la operación queda normalmente sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En Madrid el tipo general es del 6 %, con beneficios fiscales en determinados casos.

Vivienda nueva Se paga IVA y, normalmente, AJD

La primera entrega realizada por el promotor tributa generalmente por IVA —habitualmente el 10 % en vivienda— y por la cuota gradual de AJD. En Madrid, el AJD de adquisición varía normalmente entre el 0,2 % y el 0,75 % según el tipo y valor de la vivienda.

Resumen de tipos y bonificaciones al comprar vivienda en Madrid

La siguiente tabla ofrece una primera orientación. No sustituye la revisión de todos los requisitos ni determina por sí sola el beneficio aplicable.

Perfil o supuestoImpuestoTipo o bonificaciónLímite de valorRequisito principal
Compra ordinaria de vivienda usadaITP-TPO6 %Sin límite específicoTransmisión de inmueble no sujeta a IVA.
Vivienda habitual de persona físicaITP-TPOBonificación 10 %Hasta 250.000 €El inmueble debe constituir la vivienda habitual.
Familia numerosaITP-TPO4 %Sin límite general de precio indicado para este tipoVivienda habitual y cumplimiento de los requisitos de familia numerosa.
Menor de 35 años en municipio con riesgo de despoblaciónITP-TPOBonificación 100 %Hasta 250.000 €Municipio con menos de 2.500 habitantes y vivienda habitual.
Vivienda nuevaIVA + AJDIVA 10 % + AJD 0,2 %–0,75 %AJD según valor y protección públicaPrimera entrega realizada por promotor y escritura sujeta a AJD.
Empresa inmobiliaria que compra para revenderITP-TPO2 %Sin límite específicoIncorporación al circulante y reventa total dentro de tres años, entre otros requisitos.
Afectados por las obras de la Línea 7BITP-TPO o AJDBonificación 100 %Inmueble sustitutivo de análogas característicasSer propietario o usufructuario afectado y parte del procedimiento correspondiente.

Calculadora orientativa del ITP en Madrid

Introduce la base imponible estimada y selecciona el perfil. La herramienta calcula el ITP de una vivienda usada y compara el resultado con el tipo general del 6 %.

Como regla general, se toma el valor de referencia catastral cuando sea superior al valor declarado; si el valor declarado es mayor, se utiliza este último.

Impuesto estimado
10.800 €
Tipo efectivo 5,4 %
Ahorro frente al 6 % 1.200 €

Estimación informativa para vivienda usada. No contempla recargos, intereses, comprobaciones de valor ni situaciones de adquisición parcial entre compradores con perfiles distintos.

Bonificaciones y tipos reducidos de ITP en Madrid

Los beneficios siguientes se aplican sobre la compra de vivienda usada. Algunos reducen el tipo y otros bonifican la cuota resultante. No son conceptos equivalentes y, en varios casos, resultan incompatibles entre sí.

Vivienda habitual

Bonificación general del 10 % de la cuota

Tipo efectivo 5,4 %

Las personas físicas que adquieren un inmueble para convertirlo en su vivienda habitual pueden reducir en un 10 % la cuota del ITP. Al partir del tipo general del 6 %, el coste efectivo equivale normalmente al 5,4 % de la base imponible.

Quién puede aplicarlo
Personas físicas adquirentes de una vivienda usada.
Requisito esencial
Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del comprador.
Límite económico
Valor del inmueble igual o inferior a 250.000 €, incluyendo anejos, trastero y hasta dos plazas de garaje transmitidas conjuntamente.
Incompatibilidad
No puede acumularse al tipo del 4 % previsto para familias numerosas.
Plazo relacionado
Deben respetarse los requisitos fiscales de vivienda habitual. Si se incumplen, puede ser necesario regularizar.
Acreditación
Escritura de compraventa, autoliquidación y documentación que permita justificar el destino habitual cuando sea requerida.
Ejemplo: para una base imponible de 200.000 €, el ITP general sería 12.000 €. Con la bonificación del 10 % de la cuota, se pagarían 10.800 €, con un ahorro de 1.200 €.
Familia numerosa

Tipo reducido del 4 % para vivienda habitual

Tipo ITP 4 %

La compra de una vivienda usada que vaya a constituir la residencia habitual de una familia numerosa puede tributar al 4 %, siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones exigidas.

Quién puede aplicarlo
El sujeto pasivo que tenga reconocida la condición de titular de familia numerosa en la fecha de devengo.
Vivienda habitual
El inmueble debe convertirse en la vivienda habitual de la familia numerosa.
Vivienda anterior
Si una vivienda habitual anterior era propiedad de alguno de los titulares, debe venderse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la nueva compra.
Excepción
No se exige vender la vivienda anterior cuando se adquiere un inmueble contiguo para unirlo a la vivienda habitual y formar una única vivienda mayor.
Límite económico
La información oficial del tipo reducido no establece un límite general de valor equivalente al de 250.000 € de la bonificación ordinaria.
Acreditación
Título de familia numerosa, Libro de Familia u otro documento que pruebe que la condición existía en la fecha del impuesto.
Ejemplo: para una vivienda usada con base imponible de 300.000 €, el tipo general produciría una cuota de 18.000 €. Al 4 %, la cuota sería de 12.000 €, con un ahorro de 6.000 €.
Jóvenes y zonas rurales

Bonificación del 100 % en municipios con riesgo de despoblación

Bonificación 100 %

Desde el 29 de noviembre de 2024, determinados compradores jóvenes pueden dejar la cuota del ITP en cero al adquirir su vivienda habitual en un municipio madrileño de menos de 2.500 habitantes.

Quién puede aplicarlo
Personas físicas menores de 35 años. La condición debe analizarse para cada contribuyente que adquiere una parte del inmueble.
Municipio
Debe tener una población inferior a 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al devengo, según los datos publicados por el INE.
Límite económico
Valor igual o inferior a 250.000 €, incluyendo los anejos y hasta dos plazas de garaje transmitidos conjuntamente.
Vivienda habitual
La vivienda debe destinarse a residencia habitual del adquirente y mantenerse conforme a la normativa aplicable.
Incompatibilidad
No resulta compatible con el tipo del 4 % para familias numerosas.
Acreditación
DNI, escritura, datos oficiales de población y documentación que permita justificar la residencia habitual.
Ejemplo: una persona de 32 años compra por 180.000 € una vivienda habitual en un municipio que cumple el umbral oficial. El ITP general sería 10.800 €; con la bonificación del 100 %, la cuota sería 0 €.
Actividad inmobiliaria

Tipo del 2 % para empresas que adquieren viviendas para revender

Tipo ITP 2 %

Este régimen no está pensado para el comprador particular. Se dirige a empresas inmobiliarias que incorporan la vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla nuevamente.

Quién puede aplicarlo
Empresas sujetas a las normas contables de adaptación del sector inmobiliario.
Actividad principal
Construcción de edificios, promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles por cuenta propia.
Destino contable
La vivienda debe incorporarse al activo circulante con finalidad de reventa.
Escritura
El documento público debe hacer constar expresamente que la adquisición se realiza para vender el inmueble.
Plazo
La totalidad de la vivienda y sus anexos debe venderse dentro de los tres años siguientes a la adquisición.
Exclusiones
No se aplica, entre otros casos, a adquisiciones en subasta judicial ni a determinadas transmisiones de valores.

AJD en la compra de vivienda nueva

Además del IVA, la escritura de compraventa de una vivienda nueva puede quedar sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados. En Madrid, los tipos habituales para personas físicas dependen del valor de la vivienda.

SupuestoTipo AJDObservación
Vivienda de protección pública en el supuesto regulado0,2 %Aplicable cuando se cumplen los requisitos específicos de protección pública y superficie.
Vivienda con valor igual o inferior a 120.000 €0,4 %Adquirente persona física.
Vivienda con valor superior a 120.000 € e igual o inferior a 180.000 €0,5 %Adquirente persona física.
Vivienda con valor superior a 180.000 €0,75 %Adquirente persona física.
Familia numerosa que adquiere vivienda habitualBonificación 95 %Se aplica sobre la cuota de AJD cuando se cumplen los requisitos específicos.
En los préstamos hipotecarios formalizados desde el 10 de noviembre de 2018, el sujeto pasivo del AJD de la escritura de préstamo es la entidad prestamista. La tabla anterior se refiere al AJD asociado a la escritura de adquisición de vivienda nueva.

Bonificaciones por circunstancias especiales

Daños derivados de obras públicas

Bonificación del 100 % para afectados por la Línea 7B de Metro

Las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de un inmueble afectado por los daños derivados de las obras de la Línea 7B pueden aplicar una bonificación del 100 % al adquirir, en sustitución del inmueble afectado, otro de características análogas.

Impuestos cubiertosITP para adquisiciones sujetas a TPO y AJD para documentos notariales vinculados a la adquisición y determinadas operaciones registrales.
BeneficiariosPropietarios o usufructuarios afectados que sean parte interesada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial correspondiente.
Inmueble adquiridoDebe sustituir al inmueble dañado y tener características análogas.
Periodo de aplicaciónDurante la tramitación del procedimiento y hasta los cuatro años naturales siguientes a su finalización.
Consultar los inmuebles afectados identificados oficialmente

La delimitación debe comprobarse en la normativa y órdenes oficiales aplicables. Entre las direcciones recogidas en la documentación pública figuran inmuebles de la calle de la Presa, Rafael Alberti, Pablo Olavide, Ventura Argumosa y Nazario Calonge, en San Fernando de Henares.

Antes de aplicar la bonificación, conviene verificar que el inmueble afectado y el procedimiento concreto se encuentran incluidos.

Ejemplos orientativos de cálculo

Los ejemplos parten de una vivienda usada y suponen que se cumplen todos los requisitos del beneficio indicado. La base real puede depender del valor de referencia y de las circunstancias de la operación.

1

Vivienda habitual por 185.000 €

Perfil
Persona física
Tipo general
6 %
Tipo efectivo
5,4 %
ITP resultante
9.990 €
Ahorro fiscal
1.110 €
2

Familia numerosa por 300.000 €

Perfil
Familia numerosa
Tipo general
6 %
Tipo reducido
4 %
ITP resultante
12.000 €
Ahorro fiscal
6.000 €
3

Joven en municipio rural por 220.000 €

Perfil
Menor de 35 años
Tipo general
6 %
Bonificación
100 %
ITP resultante
0 €
Ahorro fiscal
13.200 €

Documentación, modelo y plazo de presentación

La autoliquidación debe prepararse con tiempo, especialmente cuando se aplica una bonificación que exige acreditar edad, residencia habitual, familia numerosa o inclusión en un supuesto especial.

Documentación habitual

  • Primera copia y copia simple de la escritura pública, o el documento original y copia cuando proceda.
  • Modelo tributario cumplimentado y justificante del pago, si existe cuota a ingresar.
  • DNI o documento identificativo de los compradores.
  • Autorización y copia del DNI de los sujetos pasivos cuando presenta otra persona.
  • Título de familia numerosa, cuando se solicita el tipo del 4 % o la bonificación de AJD.
  • Documentación que acredite edad, vivienda habitual, municipio o condición de afectado, según el beneficio aplicado.
  • Información del valor de referencia catastral cuando resulte aplicable.

Datos prácticos

ITP-TPOModelo 600.
AJDModelo 601 en la Comunidad de Madrid.
Plazo general30 días hábiles desde la formalización del acto o contrato. No se cuentan sábados, domingos ni festivos.
OrganismoComunidad de Madrid, a través de su Oficina Virtual Tributaria o de las oficinas competentes.
CompetenciaPara inmuebles, se presenta en la comunidad autónoma donde está situado el bien.

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Madrid

¿Qué ocurre si compran dos personas con perfiles distintos?

El impuesto y los beneficios deben analizarse para cada comprador según su porcentaje de adquisición y sus circunstancias personales. No debe asumirse que el beneficio de uno se extiende automáticamente a la parte adquirida por el otro.

¿Qué valor se utiliza para calcular el ITP?

En los inmuebles con valor de referencia, la base imponible será normalmente dicho valor. Si el valor declarado o pactado es superior, se toma el superior. La operación concreta debe revisarse antes de autoliquidar.

¿La bonificación se aplica automáticamente?

No conviene tratarla como automática. Debe reflejarse correctamente en la autoliquidación y conservarse la documentación que acredite todos los requisitos.

¿Qué pasa si la vivienda supera los 250.000 €?

No se aplica la bonificación general del 10 % ni la bonificación rural del 100 %. El límite incluye la vivienda, los anejos y hasta dos plazas de garaje transmitidas conjuntamente.

¿Existe límite de ingresos para estos beneficios?

Los beneficios de ITP explicados en esta página no establecen con carácter general un límite de ingresos. Sí existen límites de valor, edad, destino habitual u otras condiciones según el supuesto.

¿Qué sucede si deja de ser vivienda habitual?

Si se incumplen las condiciones exigidas para considerar el inmueble vivienda habitual, puede perderse el beneficio y ser necesario presentar una autoliquidación complementaria, con los recargos o intereses que procedan.

¿Se incluyen garajes y trastero en el límite?

Sí. Para las bonificaciones con límite de 250.000 €, se considera la vivienda junto con los anejos y hasta dos plazas de garaje transmitidos conjuntamente, aunque tengan finca registral independiente.

¿Cómo se corrige una autoliquidación presentada?

Si pagaste de más, puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación y la devolución correspondiente. Si pagaste de menos o aplicaste indebidamente un beneficio, normalmente deberá presentarse una autoliquidación complementaria.

Madrid frente a otras comunidades autónomas

El tipo general del ITP madrileño es del 6 %, situado en la zona baja de la escala autonómica española. La protección se concentra especialmente en la vivienda habitual de hasta 250.000 €, las familias numerosas y los compradores menores de 35 años que fijan su residencia habitual en municipios de menos de 2.500 habitantes.

La comparación no debe hacerse únicamente con el tipo general: otras comunidades aplican tramos, tipos reducidos para jóvenes, discapacidad, vivienda protegida o límites de renta y patrimonio diferentes. Por ello, una comunidad puede resultar más favorable para un perfil concreto y menos para otro.

Fuentes oficiales y actualización

Información consultada

Última revisión: 26 de julio de 2026. El contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal ni la comprobación de la normativa vigente en la fecha de la compra.

Calcula el coste completo antes de firmar

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