Mi Primera Vivienda Madrid | Programa Comunidad de Madrid

Mi primera vivienda Madrid

El programa de la Comunidad de Madrid que te ayuda a acceder a una hipoteca de hasta el 100% si eres joven, tienes solvencia pero no suficientes ahorros para la entrada.

100%
Financiación posible
< 40
Años (con excepciones)
2026
Convocatoria activa

En qué consiste Mi primera vivienda Madrid

El programa apoya a personas solventes que no disponen del ahorro previo necesario para comprar su primera vivienda, facilitando hipotecas superiores al 80% del valor del inmueble, pudiendo llegar hasta el 100%.

A quién va dirigido

Personas menores de 40 años, familias numerosas y monoparentales, o cualquier persona que haya tenido un hijo por nacimiento o adopción (sin límite de edad en estos últimos casos).

Cuánto financia

Hasta el 100% del valor de tasación o del precio de compraventa (el menor de ambos). La financiación puede superar el habitual 80% que concede la banca.

Convocatoria 2025

El 3 de mayo de 2025 se publicó la Orden que declara el crédito disponible. El 23 de septiembre de 2025 se formalizaron los convenios con las entidades financieras adheridas.

Quién tramita la hipoteca

La solicitud se presenta directamente ante las entidades financieras adheridas al programa. La Comunidad de Madrid actúa como avalista para permitir la financiación adicional.

Requisitos, vivienda y documentación

Consulta todo lo que necesitas para presentar tu solicitud ante la entidad financiera adherida.

Para acceder al programa debes reunir todos los requisitos siguientes:

  • Edad: tener menos de 40 años en el momento de la solicitud. Quedan exceptuadas las familias numerosas, las familias monoparentales y quienes hayan tenido un hijo por nacimiento o adopción en el año natural de la convocatoria, que podrán solicitarlo sin límite de edad.
  • Empadronamiento previo en Madrid: debes estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud.
  • Primera vivienda: no ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. No se aplica esta limitación si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota no superior al 50% adquirida por herencia, o si existe sentencia judicial de separación o divorcio sin adjudicación del uso de la vivienda familiar.
  • Solvencia: tener ingresos suficientes para hacer frente a la hipoteca. El programa está pensado para personas que tienen capacidad de pago pero no disponen del ahorro previo necesario para la entrada.
  • Destino habitual: la vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante al menos dos años desde la adquisición.
  • Precio máximo: el precio de adquisición no puede superar los 390.000 euros (sin incluir gastos y tributos inherentes a la compra).

Para poder acceder al programa, los inmuebles habrán de reunir los siguientes requisitos:

  • a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
  • b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a trescientos noventa mil euros (390.000,00 €).

Deberás aportar ante la entidad financiera adherida la siguiente documentación:

  • a) DNI/NIE o documento equivalente de identidad.
  • b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
  • c) Certificado negativo catastral y nota simple del Registro de la Propiedad, que acredite que no eres titular de otra vivienda en todo el territorio nacional.
    • No se considera titular si el derecho recae solo sobre una parte alícuota no superior al 50% adquirida por herencia.
    • Tampoco si existe sentencia judicial de separación o divorcio sin adjudicación de uso de la vivienda familiar.
  • d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
  • e) Declaración responsable de que la vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde la adquisición.
  • f) Acreditación, en su caso, de la condición de familia numerosa o monoparental, o de haber tenido un hijo por nacimiento o adopción en el año natural de la convocatoria.

1. Deberes de las personas adquirentes de la vivienda:

  • a) Dedicar la vivienda a residencia habitual y permanente durante al menos dos años desde la fecha de adquisición. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá verificar este cumplimiento solicitando un volante o certificado de empadronamiento.
  • b) Comunicar a la entidad financiera cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca, siempre que afecte a las condiciones del programa.

2. Responsabilidad por incumplimiento:

La persona deudora de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de esta medida de apoyo sin reunir los requisitos previstos será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera, así como de todos los gastos generados proporcionalmente a las aportaciones realizadas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido.

Comprueba si cumples los requisitos

Responde estas preguntas para saber si puedes acceder al programa Mi primera vivienda Madrid.

¿Tienes menos de 40 años?O eres familia numerosa, monoparental o has tenido un hijo por nacimiento o adopción en 2025. En esos casos no hay límite de edad.
Sí, tengo menos de 40 años o cumplo alguna excepción
No, tengo 40 años o más y no cumplo ninguna excepción
¿Resides en la Comunidad de Madrid?Debes estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
Sí, estoy empadronado en Madrid
No, resido en otra comunidad autónoma
¿Es tu primera vivienda y no tienes otra en propiedad?No debes ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en España.
Sí, es mi primera vivienda y no tengo otra en propiedad
No, ya soy propietario de otra vivienda
¿Vas a destinar la vivienda a tu residencia habitual y permanente?Debes comprometerte a residir en ella durante al menos 2 años desde la compra.
Sí, va a ser mi residencia habitual
No, la quiero como inversión o segunda residencia

¿Cuánto necesito ahorrado para los gastos?

Con Mi primera vivienda Madrid la hipoteca puede cubrir el 100% del precio. Pero los gastos de compraventa sí los pagas tú. Calcula aquí cuánto necesitas tener ahorrado.

¿Tienes estos ahorros disponibles?
Con el programa Mi primera vivienda Madrid, el banco puede financiar el 100% del precio de compra. Sin embargo, los gastos de compraventa los debes afrontar tu con ahorros propios. Si no los tienes, cuentanoslo y buscamos alternativas.