Mi Primera Vivienda Madrid | Programa Comunidad de Madrid

Mi primera vivienda Madrid

El programa de la Comunidad de Madrid que te ayuda a acceder a una hipoteca de hasta el 100% si tienes menos de 50 años, tienes solvencia pero no suficientes ahorros para la entrada.

100%
Financiación posible
< 50
Años (con excepciones)
2026
Convocatoria activa

En qué consiste Mi primera vivienda Madrid

Este programa está pensado para personas solventes que todavía no disponen del ahorro necesario para comprar su primera vivienda. Por ello, facilita hipotecas superiores al 80% del valor del inmueble y, en determinados casos, permite alcanzar el 100%.

A quién va dirigido

Personas menores de 50 años (con financiación escalonada: 100% hasta 40 años, 95% de 40 a 45, 90% de 45 a 50), familias numerosas y monoparentales, o cualquier persona que haya tenido un hijo por nacimiento o adopción.

Cuánto financia

Hasta el 100% para menores de 40 años, 95% entre 40 y 45 años, y 90% entre 45 y 50 años (el menor entre precio y tasación). Además, los avales públicos permiten superar el 80% que concede habitualmente la banca.

Plan de Choque 2026/2027

Por otra parte, la ampliación del programa se integra en el Plan de Choque de Vivienda 2026/2027, aprobado el 22 de abril de 2026. En conjunto, el plan incluye 15 medidas para facilitar el acceso a la vivienda.

Quién tramita la hipoteca

La solicitud se presenta directamente ante una de las entidades financieras adheridas. Mientras tanto, la Comunidad de Madrid actúa como avalista para facilitar la financiación adicional.

Requisitos, vivienda y documentación

Consulta todo lo que necesitas para presentar tu solicitud ante la entidad financiera adherida.

Para acceder al programa, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad: tener menos de 50 años en el momento de la solicitud. La financiación varía según la edad: hasta el 100% para menores de 40 años, hasta el 95% entre 40 y 45 años, y hasta el 90% entre 45 y 50 años. Quedan exceptuadas sin límite de edad las familias numerosas, las familias monoparentales y quienes hayan tenido un hijo por nacimiento o adopción en el año natural de la convocatoria.
  • Empadronamiento previo en Madrid: debes estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud.
  • Primera vivienda: no ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. No se aplica esta limitación si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota no superior al 50% adquirida por herencia, o si existe sentencia judicial de separación o divorcio sin adjudicación del uso de la vivienda familiar.
  • Solvencia: tener ingresos suficientes para hacer frente a la hipoteca. El programa está pensado para personas que tienen capacidad de pago pero no disponen del ahorro previo necesario para la entrada.
  • Destino habitual: la vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante al menos cinco años desde la adquisición.
  • Precio máximo: el precio de adquisición no puede superar los 425.000 euros (sin incluir gastos y tributos inherentes a la compra).

Además de los requisitos personales, la vivienda debe cumplir estas condiciones:

  • a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición de la misma. Puede ser tanto vivienda nueva como de segunda mano.
  • b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a cuatrocientos veinticinco mil euros (425.000,00 €).

A continuación, deberás presentar esta documentación ante la entidad financiera adherida:

  • a) DNI/NIE o documento equivalente de identidad.
  • b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
  • c) Certificado negativo catastral y nota simple del Registro de la Propiedad, que acredite que no eres titular de otra vivienda en todo el territorio nacional.
    • No se considera titular si el derecho recae solo sobre una parte alícuota no superior al 50% adquirida por herencia.
    • Tampoco si existe sentencia judicial de separación o divorcio sin adjudicación de uso de la vivienda familiar.
  • d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
  • e) Declaración responsable de que la vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente al menos durante cinco años desde la adquisición.
  • f) Acreditación, en su caso, de la condición de familia numerosa o monoparental, o de haber tenido un hijo por nacimiento o adopción en el año natural de la convocatoria.

1. Deberes de las personas adquirentes de la vivienda:

  • a) Dedicar la vivienda a residencia habitual y permanente durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá verificar este cumplimiento solicitando un volante o certificado de empadronamiento.
  • b) Comunicar a la entidad financiera cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca, siempre que afecte a las condiciones del programa.

2. Responsabilidad por incumplimiento:

En caso de beneficiarse de esta ayuda sin cumplir los requisitos, la persona deudora responderá por los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera. Asimismo, deberá asumir los gastos generados en proporción a las aportaciones realizadas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder.

En todo caso, el importe reclamado por daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio obtenido indebidamente.

Comprueba si cumples los requisitos

Responde estas preguntas para saber si puedes acceder al programa Mi primera vivienda Madrid.

¿Tienes menos de 50 años?El programa es accesible hasta los 50 años. La financiación varía según la edad: 100% hasta 40 años, 95% de 40 a 45, y 90% de 45 a 50. Familias numerosas, monoparentales y quienes hayan tenido un hijo por nacimiento o adopción en 2026 no tienen límite de edad.
Sí, tengo menos de 50 años o cumplo alguna excepción
No, tengo 50 años o más y no cumplo ninguna excepción
¿Resides en la Comunidad de Madrid?Debes estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
Sí, estoy empadronado en Madrid
No, resido en otra comunidad autónoma
¿Es tu primera vivienda y no tienes otra en propiedad?No debes ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en España.
Sí, es mi primera vivienda y no tengo otra en propiedad
No, ya soy propietario de otra vivienda
¿Vas a destinar la vivienda a tu residencia habitual y permanente?Debes comprometerte a residir en ella durante al menos 5 años desde la compra.
Sí, va a ser mi residencia habitual
No, la quiero como inversión o segunda residencia

¿Cuánto necesito ahorrado para los gastos?

Con Mi primera vivienda Madrid, la hipoteca puede cubrir hasta el 100% del precio. Sin embargo, tendrás que pagar los gastos de compraventa con tus propios ahorros. Por eso, esta calculadora te ayuda a estimar cuánto necesitas.

¿Tienes estos ahorros disponibles?
Con el programa Mi primera vivienda Madrid, el banco puede financiar el 100% del precio de compra. Sin embargo, los gastos de compraventa los debes afrontar tu con ahorros propios. Si no los tienes, cuentanoslo y buscamos alternativas.