Mi primera vivienda Madrid
Guía independiente sobre el programa Mi Primera Vivienda de la Comunidad de Madrid y las opciones de financiación hipotecaria de hasta el 100% para determinados perfiles. Consulta los principales requisitos y calcula cuánto podrías necesitar para comprar tu primera vivienda en Madrid.
En qué consiste Mi Primera Vivienda Madrid
Este programa está pensado para personas solventes que todavía no disponen del ahorro necesario para comprar su primera vivienda. Por ello, facilita hipotecas superiores al 80% del valor del inmueble y, en determinados casos, permite alcanzar el 100%.
A quién va dirigido
Personas menores de 50 años (con financiación escalonada: 100% hasta 40 años, 95% de 40 a 45, 90% de 45 a 50), familias numerosas y monoparentales, o cualquier persona que haya tenido un hijo por nacimiento o adopción.
Cuánto financia
Hasta el 100% para menores de 40 años, 95% entre 40 y 45 años, y 90% entre 45 y 50 años (el menor entre precio y tasación). Además, los avales públicos permiten superar el 80% que concede habitualmente la banca.
Plan de Choque 2026/2027
Por otra parte, la ampliación del programa se integra en el Plan de Choque de Vivienda 2026/2027, aprobado el 22 de abril de 2026. En conjunto, el plan incluye 15 medidas para facilitar el acceso a la vivienda.
Dónde se solicita la financiación
La solicitud de financiación se presenta directamente ante una de las entidades financieras adheridas al programa. La Comunidad de Madrid participa como avalista en los términos previstos. ForoHipotecario no es una Administración Pública y no concede ni expide el aval.
Requisitos, vivienda y documentación
Consulta de forma informativa los principales requisitos, características de la vivienda y documentación que pueden solicitar las entidades financieras adheridas.
Para acceder al programa, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Edad: tener menos de 50 años en el momento de la solicitud. La financiación varía según la edad: hasta el 100% para menores de 40 años, hasta el 95% entre 40 y 45 años, y hasta el 90% entre 45 y 50 años. Quedan exceptuadas sin límite de edad las familias numerosas, las familias monoparentales y quienes hayan tenido un hijo por nacimiento o adopción en el año natural de la convocatoria.
- Empadronamiento previo en Madrid: debes estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud.
- Primera vivienda: no ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. No se aplica esta limitación si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota no superior al 50% adquirida por herencia, o si existe sentencia judicial de separación o divorcio sin adjudicación del uso de la vivienda familiar.
- Solvencia: tener ingresos suficientes para hacer frente a la hipoteca. El programa está pensado para personas que tienen capacidad de pago pero no disponen del ahorro previo necesario para la entrada.
- Destino habitual: la vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante al menos cinco años desde la adquisición.
- Precio máximo: el precio de adquisición no puede superar los 425.000 euros (sin incluir gastos y tributos inherentes a la compra).
Además de los requisitos personales, la vivienda debe cumplir estas condiciones:
- a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición de la misma. Puede ser tanto vivienda nueva como de segunda mano.
- b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a cuatrocientos veinticinco mil euros (425.000,00 €).
A continuación, deberás presentar esta documentación ante la entidad financiera adherida:
- a) DNI/NIE o documento equivalente de identidad.
- b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
- c) Certificado negativo catastral y nota simple del Registro de la Propiedad, que acredite que no eres titular de otra vivienda en todo el territorio nacional.
- No se considera titular si el derecho recae solo sobre una parte alícuota no superior al 50% adquirida por herencia.
- Tampoco si existe sentencia judicial de separación o divorcio sin adjudicación de uso de la vivienda familiar.
- d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
- e) Declaración responsable de que la vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente al menos durante cinco años desde la adquisición.
- f) Acreditación, en su caso, de la condición de familia numerosa o monoparental, o de haber tenido un hijo por nacimiento o adopción en el año natural de la convocatoria.
1. Deberes de las personas adquirentes de la vivienda:
- a) Dedicar la vivienda a residencia habitual y permanente durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá verificar este cumplimiento solicitando un volante o certificado de empadronamiento.
- b) Comunicar a la entidad financiera cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca, siempre que afecte a las condiciones del programa.
2. Responsabilidad por incumplimiento:
En caso de beneficiarse de esta ayuda sin cumplir los requisitos, la persona deudora responderá por los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera. Asimismo, deberá asumir los gastos generados en proporción a las aportaciones realizadas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder.
En todo caso, el importe reclamado por daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio obtenido indebidamente.
Cuéntanos en qué punto estás y te orientamos
ForoHipotecario es una empresa privada especializada en acompañamiento y financiación hipotecaria. La primera valoración de tu caso es gratuita y, si podemos ayudarte, te explicaremos qué opciones pueden encajar mejor contigo.
¿Cuánto necesito ahorrado para los gastos?
En determinados perfiles de Mi Primera Vivienda Madrid, la financiación hipotecaria puede alcanzar hasta el 100% del menor entre el precio de compra y la tasación, sujeto al análisis y aprobación de la entidad financiera. Los gastos de compraventa deben afrontarse con ahorro propio, por lo que esta calculadora te ayuda a estimarlos.
En determinados perfiles, la financiación puede alcanzar hasta el 100%, sujeta a los requisitos del programa y al análisis de la entidad financiera. Sin embargo, los gastos de compraventa debes afrontarlos con ahorros propios. Si no dispones de ellos, podemos estudiar contigo otras opciones de financiación.
