
Calculadora IVA
Quita o suma el IVA (4 %, 10 % o 21 %) a cualquier cantidad en segundos. Ideal para quitar IVA a una cantidad o calcular el precio final con IVA incluido.
Todo lo que debes saber sobre el IVA
Resolvemos las dudas más habituales de autónomos y empresas: tipos, deducciones, plazos, facturas y cómo quitar IVA a una cantidad.
- Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + tipo de IVA)
| Precio con IVA | Tipo | Base imponible | Cuota IVA |
|---|---|---|---|
| 1.210,00 € | 21 % | 1.000,00 € | 210,00 € |
| 110,00 € | 10 % | 100,00 € | 10,00 € |
| 104,00 € | 4 % | 100,00 € | 4,00 € |
| Tipo | % | Ejemplos de aplicación |
|---|---|---|
| General | 21 % | La mayoría de bienes y servicios: ropa, electrodomésticos, vehículos, servicios profesionales, seguros, telecomunicaciones… |
| Reducido | 10 % | Alimentos no básicos (restaurantes, hostelería), transporte de viajeros, obras de renovación en viviendas, entrada a espectáculos, flores y plantas… |
| Superreducido | 4 % | Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales), libros, periódicos, medicamentos de uso humano, viviendas de protección oficial… |
- Base imponible: el precio del producto o servicio antes de aplicar el IVA. Es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. También se llama «precio sin IVA» o «precio neto».
- Cuota de IVA: el importe del impuesto en euros. Se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo de IVA (por ejemplo, 1.000 € × 21 % = 210 €).
- Precio total (o precio con IVA): la suma de la base imponible más la cuota de IVA. Es lo que paga el cliente final (1.000 € + 210 € = 1.210 €).
- El gasto está vinculado a la actividad económica: debe existir una relación directa y razonable entre el gasto y la actividad empresarial o profesional.
- Se dispone de factura completa que acredite el IVA soportado (no valen tickets ni facturas simplificadas para importes altos).
- La operación no está exenta de IVA (si el empresario realiza operaciones exentas, la deducción puede ser parcial o nula).
- El IVA se deduce en el periodo correcto: con carácter general, en el trimestre en que se recibe la factura, con un plazo de prescripción de 4 años.
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.º T | Enero – Marzo | 1 – 20 de abril |
| 2.º T | Abril – Junio | 1 – 20 de julio |
| 3.º T | Julio – Septiembre | 1 – 20 de octubre |
| 4.º T | Octubre – Diciembre | 1 – 30 de enero (año siguiente) |
- Ventas a empresas de la UE (entregas intracomunitarias): la operación queda exenta de IVA en España si el cliente tiene NIF-IVA válido en otro Estado miembro y la mercancía se transporta efectivamente al otro país. El comprador declara la operación como «adquisición intracomunitaria» en su país y aplica el IVA local (mecanismo de inversión del sujeto pasivo).
- Compras a empresas de la UE (adquisiciones intracomunitarias): la empresa española recibe la factura sin IVA y debe autorrepercutirse el IVA español, que simultáneamente puede deducirse si el gasto es deducible (resultado neutro).
- Ventas a particulares de la UE (OSS): desde julio de 2021, si las ventas a particulares de la UE superan los 10.000 €/año, se aplica el IVA del país del consumidor y se declara mediante el sistema OSS (One Stop Shop).
- En este régimen, el proveedor factura al minorista con el IVA ordinario más un recargo adicional.
- El minorista no presenta el modelo 303 ni liquida IVA por sus ventas: el proveedor ya ha ingresado a Hacienda la parte que le corresponde.
- A cambio, el minorista no puede deducirse el IVA soportado en sus compras.
| Tipo de IVA | IVA | Recargo de equivalencia | Total facturado |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
| Reducido | 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
| Superreducido | 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
- Régimen simplificado de IVA: el IVA a ingresar se calcula mediante índices o módulos fijados por Hacienda según la actividad (número de empleados, potencia, superficie…), en lugar de hacerlo sobre las ventas reales. Al final del año se regulariza comparando el IVA calculado por módulos con el real.
- Siguen obligados a emitir facturas con IVA a sus clientes cuando corresponda y a presentar el modelo 303 trimestralmente.
- Algunas actividades en módulos están en el régimen general de IVA (no en el simplificado), por lo que liquidan el IVA real igual que cualquier empresario.
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