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Calculadora IVA - Quitar IVA a una cantidad

Calculadora IVA

Quita o suma el IVA (4 %, 10 % o 21 %) a cualquier cantidad en segundos. Ideal para quitar IVA a una cantidad o calcular el precio final con IVA incluido.

Preguntas frecuentes

Todo lo que debes saber sobre el IVA

Resolvemos las dudas más habituales de autónomos y empresas: tipos, deducciones, plazos, facturas y cómo quitar IVA a una cantidad.

Para quitar IVA a una cantidad (obtener la base imponible a partir del precio final con IVA) se aplica esta fórmula:
  • Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + tipo de IVA)
Ejemplos prácticos:
Precio con IVATipoBase imponibleCuota IVA
1.210,00 €21 %1.000,00 €210,00 €
110,00 €10 %100,00 €10,00 €
104,00 €4 %100,00 €4,00 €
La cuota de IVA es simplemente la diferencia entre el precio con IVA y la base imponible. Nuestra calculadora hace este cálculo automáticamente para los tres tipos vigentes en España.
En España existen tres tipos de IVA con carácter general:
Tipo%Ejemplos de aplicación
General21 %La mayoría de bienes y servicios: ropa, electrodomésticos, vehículos, servicios profesionales, seguros, telecomunicaciones…
Reducido10 %Alimentos no básicos (restaurantes, hostelería), transporte de viajeros, obras de renovación en viviendas, entrada a espectáculos, flores y plantas…
Superreducido4 %Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales), libros, periódicos, medicamentos de uso humano, viviendas de protección oficial…
Además, existen operaciones exentas de IVA (servicios médicos, educación, seguros, operaciones financieras…) y el tipo 0 % aplicado puntualmente a ciertos alimentos en periodos de medidas antiinflación. Consulta siempre la normativa vigente o la AEAT ante dudas concretas.
En cualquier factura con IVA encontrarás siempre estos tres conceptos:
  • Base imponible: el precio del producto o servicio antes de aplicar el IVA. Es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. También se llama «precio sin IVA» o «precio neto».
  • Cuota de IVA: el importe del impuesto en euros. Se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo de IVA (por ejemplo, 1.000 € × 21 % = 210 €).
  • Precio total (o precio con IVA): la suma de la base imponible más la cuota de IVA. Es lo que paga el cliente final (1.000 € + 210 € = 1.210 €).
En las facturas entre empresas es habitual desglosar los tres conceptos. En el comercio al consumidor final suele indicarse directamente el precio total con IVA incluido.
Las empresas y autónomos pueden deducir el IVA soportado (el que pagan en sus compras y gastos) del IVA repercutido (el que cobran a sus clientes), siempre que se cumplan estas condiciones:
  • El gasto está vinculado a la actividad económica: debe existir una relación directa y razonable entre el gasto y la actividad empresarial o profesional.
  • Se dispone de factura completa que acredite el IVA soportado (no valen tickets ni facturas simplificadas para importes altos).
  • La operación no está exenta de IVA (si el empresario realiza operaciones exentas, la deducción puede ser parcial o nula).
  • El IVA se deduce en el periodo correcto: con carácter general, en el trimestre en que se recibe la factura, con un plazo de prescripción de 4 años.
Gastos habituales con IVA deducible: suministros de la oficina, material informático, viajes y dietas con factura, alquiler del local, servicios profesionales contratados, vehículos (con limitaciones)…
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que deben presentar la mayoría de autónomos y empresas. En él se declara la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible.
TrimestrePeriodoPlazo de presentación
1.º TEnero – Marzo1 – 20 de abril
2.º TAbril – Junio1 – 20 de julio
3.º TJulio – Septiembre1 – 20 de octubre
4.º TOctubre – Diciembre1 – 30 de enero (año siguiente)
Además, las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual) presentan el modelo 303 mensualmente. Al cierre del ejercicio también se presenta el modelo 390 (resumen anual de IVA). Si el resultado es a ingresar, se paga a Hacienda; si es a devolver, se solicita la devolución (que la AEAT suele tramitar en el 4.º trimestre o de forma mensual para el REDEME).
Cuando una empresa española realiza operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea, se aplican reglas especiales de IVA intracomunitario:
  • Ventas a empresas de la UE (entregas intracomunitarias): la operación queda exenta de IVA en España si el cliente tiene NIF-IVA válido en otro Estado miembro y la mercancía se transporta efectivamente al otro país. El comprador declara la operación como «adquisición intracomunitaria» en su país y aplica el IVA local (mecanismo de inversión del sujeto pasivo).
  • Compras a empresas de la UE (adquisiciones intracomunitarias): la empresa española recibe la factura sin IVA y debe autorrepercutirse el IVA español, que simultáneamente puede deducirse si el gasto es deducible (resultado neutro).
  • Ventas a particulares de la UE (OSS): desde julio de 2021, si las ventas a particulares de la UE superan los 10.000 €/año, se aplica el IVA del país del consumidor y se declara mediante el sistema OSS (One Stop Shop).
Para operar con otras empresas de la UE es imprescindible estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y que ambas partes tengan NIF-IVA europeo válido, verificable en el censo VIES de la Comisión Europea.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que venden a consumidores finales y no transforman los productos que comercializan (por ejemplo, una tienda de ropa, ferretería, librería o bazar).
  • En este régimen, el proveedor factura al minorista con el IVA ordinario más un recargo adicional.
  • El minorista no presenta el modelo 303 ni liquida IVA por sus ventas: el proveedor ya ha ingresado a Hacienda la parte que le corresponde.
  • A cambio, el minorista no puede deducirse el IVA soportado en sus compras.
Los recargos vigentes son:
Tipo de IVAIVARecargo de equivalenciaTotal facturado
General21 %5,2 %26,2 %
Reducido10 %1,4 %11,4 %
Superreducido4 %0,5 %4,5 %
Si realizas compras a mayoristas y tu actividad encaja en este régimen, debes comunicárselo para que te facturen correctamente.
Sí. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) en IRPF tributan el IVA con normalidad, salvo que estén en el régimen simplificado de IVA (que es la variante de módulos para IVA):
  • Régimen simplificado de IVA: el IVA a ingresar se calcula mediante índices o módulos fijados por Hacienda según la actividad (número de empleados, potencia, superficie…), en lugar de hacerlo sobre las ventas reales. Al final del año se regulariza comparando el IVA calculado por módulos con el real.
  • Siguen obligados a emitir facturas con IVA a sus clientes cuando corresponda y a presentar el modelo 303 trimestralmente.
  • Algunas actividades en módulos están en el régimen general de IVA (no en el simplificado), por lo que liquidan el IVA real igual que cualquier empresario.
El régimen simplificado de IVA es compatible con la estimación objetiva de IRPF pero son regímenes independientes: se puede estar en módulos de IRPF y en régimen general de IVA.
Aviso: este contenido es informativo y orientativo. La normativa del IVA puede variar y existen múltiples casuísticas. Ante dudas concretas, consulta a un asesor fiscal o la página oficial de la AEAT (agenciatributaria.gob.es).

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