Impuestos y bonificaciones al comprar vivienda en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, la adquisición de viviendas de segunda mano está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general indicado es del 9 % para viviendas de hasta un millón de euros, frente al 10 % anterior, mientras que las operaciones de más de un millón tributan al 11 %. Junto a estos tipos existen reducciones al 8 %, 6 %, 4 % y 3 %, además de bonificaciones especiales del 50 % y del 99 % en determinados supuestos.
Resumen de tipos y bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana
La siguiente tabla reúne el tipo general y los principales tipos reducidos indicados en el contenido facilitado.
| Perfil o supuesto | Tipo | Valor del inmueble | Requisito principal |
|---|---|---|---|
| Compra ordinaria | 9 % | Hasta 1.000.000 € | Tipo general desde junio de 2026. |
| Compra ordinaria de alto valor | 11 % | Más de 1.000.000 € | Se aplica el tipo superior indicado. |
| Jóvenes menores de 35 años / VPO general / patrimonio empresarial / sociedades de jóvenes | 8 % | Más de 180.000 € | Primer uso como vivienda habitual en los supuestos residenciales. |
| Jóvenes menores de 35 años / VPO general | 6 % | Hasta 180.000 € | Primera vivienda habitual. |
| Familias numerosas o monoparentales, discapacidad, violencia de género y otros supuestos especiales | 4 % | Más de 180.000 € | Vivienda habitual o supuesto territorial/empresarial específico. |
| Mismos colectivos protegidos | 3 % | Hasta 180.000 € | Vivienda habitual. |
Calculadora orientativa del ITP en la Comunidad Valenciana
Introduce el precio de adquisición y selecciona el perfil. La herramienta aplica los tipos indicados en el contenido original y compara el resultado con el tipo general correspondiente.
Herramienta informativa de Forohipotecario. No sustituye la autoliquidación ni la comprobación del valor de referencia, residencia habitual y requisitos personales.
Tipos reducidos del ITP en la Comunidad Valenciana
La Comunitat Valenciana diferencia los tipos reducidos tanto por el perfil del comprador como por el valor de la vivienda.
Tipos del 6 % y 8 %
El tipo depende del valor del inmueble. Para viviendas de hasta 180.000 € se indica un 6 %, mientras que por encima de ese importe se aplica un 8 % en los supuestos recogidos.
- Jóvenes
- Menores de 35 años.
- VPO
- Viviendas de protección oficial de régimen general.
- Valor
- 6 % hasta 180.000 € y 8 % por encima.
- Destino
- Primera vivienda habitual en los supuestos residenciales.
- Otros supuestos del 8 %
- Adquisición de patrimonio empresarial y sociedades participadas por jóvenes.
Tipos del 3 % y 4 %
Las familias numerosas o monoparentales, personas con determinados grados de discapacidad y víctimas de violencia de género pueden acceder a tipos especialmente reducidos.
- Familias
- Familias numerosas o monoparentales.
- Discapacidad
- Física o sensorial ≥65 % o psíquica ≥33 %.
- Violencia de género
- Víctimas que cumplan los requisitos exigidos.
- Hasta 180.000 €
- Tipo indicado del 3 %.
- Más de 180.000 €
- Tipo indicado del 4 %.
- Otros supuestos del 4 %
- Áreas industriales avanzadas y determinadas sedes empresariales en municipios en riesgo de despoblamiento.
Bonificaciones especiales
Base imponible, requisitos y plazo
El tipo aplicable no es el único elemento que determina el impuesto. También debe revisarse la base imponible y la documentación necesaria para justificar el beneficio fiscal.
Base imponible y requisitos comunes
- Se toma el valor de referencia catastral cuando existe.
- Si no existe o no puede certificarse, se toma el mayor entre el valor declarado, el precio o el valor de mercado.
- Si el precio o valor declarado es superior al valor de referencia, prevalece el mayor.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual cuando el beneficio así lo exige.
- Se exige una residencia habitual mínima de 3 años, salvo causa justificada.
- Debe acreditarse la edad, situación familiar, discapacidad o ubicación del inmueble según el supuesto.
Datos prácticos
Preguntas frecuentes sobre el ITP en la Comunidad Valenciana
¿Cuál es el tipo general desde junio de 2026?
El contenido facilitado indica un tipo general del 9 % desde el 1 de junio de 2026 para viviendas de hasta un millón de euros.
¿Qué tipo se aplica a viviendas de más de un millón de euros?
El tipo indicado es del 11 %.
¿Cómo se diferencian los tipos del 3 %, 4 %, 6 % y 8 %?
La estructura combina el valor del inmueble —con un umbral de 180.000 €— y el perfil del comprador. Determinados colectivos protegidos acceden al 3 % o 4 %, mientras que jóvenes y VPO de régimen general se sitúan en el 6 % o 8 %.
¿Qué ocurre si se compran varias partes de una misma finca?
Si se compran al mismo transmitente dentro de un periodo de tres años, el contenido señala que se acumulan a efectos de tributación.
¿Las bonificaciones se aplican automáticamente?
No. Deben solicitarse al presentar el modelo 600 y acreditarse los requisitos correspondientes.
Comunidad Valenciana frente a otras comunidades autónomas
La Comunidad Valenciana ofrece una estructura especialmente amplia de tipos reducidos, diferenciando tanto por valor de la vivienda como por perfil del comprador. También destacan las bonificaciones del 50 % y 99 % para determinados supuestos técnicos y sociales.
Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐☆ (4/5)
Posicionamiento: muy completa en estructura, aunque el 11 % para operaciones de alto valor penaliza las compras de importe elevado.
Fuentes oficiales y actualización
Información consultada
Última revisión: junio de 2026. Contenido informativo adaptado al diseño de Forohipotecario con base en el texto facilitado.
Calcula el coste completo antes de comprar
Además del ITP, una compra puede incluir notaría, registro, tasación y otros gastos. Calcula el coste total o comprueba si puedes encajar en la línea de financiación joven de la Comunitat Valenciana.