Ayudas compra vivienda Galicia
El programa del IGVS para la adquisición de vivienda en Galicia en 2026. Una ayuda con trámite administrativo exigente, especialmente orientada a viviendas en cascos históricos y vivienda protegida.
En qué consisten las ayudas para comprar vivienda en Galicia
Estas ayudas del IGVS están dirigidas a personas físicas que adquieren una vivienda en Galicia y cumplen determinados requisitos de ingresos, destino habitual, titularidad previa y modalidad de adquisición.
Plazo de solicitud
El plazo está abierto desde el 15 de abril de 2026 a las 9:00 hasta el 15 de octubre de 2026 a las 14:00, salvo agotamiento previo del crédito presupuestario.
Modalidad A
Adquisición de vivienda nueva o usada situada en el ámbito de un casco histórico incluido en la normativa gallega aplicable.
Modalidad B
Adquisición en primera transmisión o adjudicación de vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
Residencia habitual
La vivienda debe constituir residencia habitual y permanente durante, al menos, cinco años, salvo supuestos específicos previstos en la convocatoria.
Importante: no es una ayuda automática
Esta convocatoria requiere revisar con cuidado la modalidad aplicable, la documentación complementaria, el empadronamiento, el cumplimiento de ingresos y la situación registral de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Requisitos, modalidades y documentación
La ayuda de Galicia es más compleja que otros programas autonómicos, por lo que conviene revisar primero si la vivienda y la unidad de convivencia encajan en la convocatoria.
- Personas físicas mayores de edad.
- Personas con nacionalidad española, de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o extranjeras no comunitarias con autorización de estancia o residencia en España.
- Personas que hayan adquirido una vivienda que cumpla los requisitos de la convocatoria.
- En caso de compra por varias personas, cada propietario debe cumplir los requisitos y presentar su propia solicitud.
- En la modalidad A, los ingresos anuales de la unidad de convivencia deben ser iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
- En la modalidad B, deben cumplirse los requisitos de ingresos exigidos por la normativa de vivienda protegida vigente en el momento de adquisición.
- La persona solicitante y su unidad de convivencia deben estar al corriente de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
- No deben tener deudas pendientes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Como regla general, ni la persona solicitante ni las personas integrantes de su unidad de convivencia pueden ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España.
- Se permite si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- También puede exceptuarse si no se dispone de la vivienda por separación o divorcio.
- Puede admitirse si la vivienda no puede habitarse por causa ajena a la voluntad de la persona solicitante.
- También si resulta inaccesible por discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad de convivencia.
- La vivienda debe estar ya construida en el momento de presentar la solicitud.
- En modalidad A, puede ser vivienda nueva o usada situada en casco histórico incluido en la normativa aplicable.
- En modalidad B, debe tratarse de una vivienda protegida adquirida en primera adjudicación o transmisión.
- Debe constituir residencia habitual y permanente durante al menos cinco años.
- Los precios máximos dependen de la modalidad, ubicación, superficie útil computable y, en su caso, garaje o trastero.
- La solicitud se presenta mediante el formulario oficial Anexo I dirigido al IGVS.
- Preferiblemente se presenta por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- También puede presentarse presencialmente en los registros habilitados por la normativa administrativa común.
- Para la presentación electrónica puede utilizarse certificado digital, firma electrónica o el sistema Chave365.
- Si compran varias personas, cada propietaria debe presentar su propia solicitud para la misma modalidad.
- Documentación acreditativa de representación, si actúa otra persona en nombre del solicitante.
- Contrato privado de adquisición, si todavía no se dispone de escritura pública.
- Escritura pública de adquisición, si ya fue formalizada.
- Certificado de empadronamiento colectivo, cuando proceda.
- Anexo II de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia, si van a residir otras personas.
- Anexo III y documentación de ingresos, si no existe obligación de presentar IRPF.
- Documentación acreditativa si existe otra vivienda pero concurre una excepción.
- En modalidad A, certificado municipal de que la vivienda está en casco histórico y, si procede, en Área Rexurbe.
- En caso de rehabilitación, informe técnico que acredite que la vivienda no puede habitarse sin obras.
Comprueba si podrías solicitar la ayuda
Este test no sustituye al trámite oficial, pero te ayuda a detectar si merece la pena revisar tu caso antes de preparar la documentación.
Calcula gastos orientativos de compra
La ayuda puede mejorar la viabilidad de la operación, pero debes calcular también impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación.
En Galicia esta ayuda no depende solo del precio, sino también de la modalidad, ubicación, ingresos, unidad de convivencia, documentación y disponibilidad presupuestaria.