
Calculadora coste de despido
Estima la indemnización y liquidación para despido objetivo (20 días/año, tope 12 mensualidades) o disciplinario (0 € indemnización), con desglose y exportación a PDF.
Datos para el cálculo
Identificación
Aparecerá en el PDF si lo emites.
Fechas
Salario
Liquidación
Si eliges «No», se estima la parte proporcional de pagas extra devengada hasta el despido.
Si no hubo preaviso, se suma la compensación equivalente a 15 días de salario.
Importante: cálculo orientativo. La cuantía real puede variar por convenio colectivo, salario regulador, conceptos retributivos, periodos de devengo, conflictos judiciales, etc.
Resultados
Antigüedad: —
Salario/día: —
Indemnización
—
—
Total a pagar (estimado)
—
Indemnización + liquidación + preaviso (si aplica)
Concepto
Importe
Indemnización
—
—
Salario pendiente del mes
Proporción hasta la fecha de despido
—
Vacaciones no disfrutadas
—
—
Pagas extra pendientes
—
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Preaviso (15 días)
—
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TOTAL
—
El salario pendiente del mes se estima con base en el día de la fecha de despido. Para exactitud total, ajusta con la nómina real y conceptos variables.
ResumenImporte
Indemnización
—
—
Total a pagar
—
Desglose liquidaciónImporte
Salario pendiente mes
—
Vacaciones no disfrutadas
—
—
Pagas extra pendientes
—
Compensación preaviso
—
Nota legal: cálculo orientativo. La cuantía real puede variar por convenio colectivo, salario regulador, conceptos retributivos, periodos de devengo y normativa laboral vigente. Se recomienda consultar con un profesional del derecho laboral.
Preguntas frecuentes
Todo sobre el coste real de un despido
Respuestas orientativas para empresarios: procedencia, firma, baja médica, plazos, finiquito y más.
Para que un despido se considere procedente normalmente deben cumplirse dos condiciones: (1) que exista una causa real y acreditable y (2) que la empresa respete la forma exigida (comunicación escrita con detalle suficiente y requisitos adicionales según el tipo).
- Despido objetivo: se apoya en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. El punto crítico es que la empresa pueda demostrar que la causa existe y que el despido es una medida coherente (reestructuración, caída sostenida de ingresos, amortización de puesto…). Suele requerirse preaviso y puesta a disposición de la indemnización.
- Despido disciplinario: requiere un incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas repetidas, indisciplina, transgresión de la buena fe, bajo rendimiento intencionado…). La empresa necesita hechos concretos, fechas y evidencia suficiente.
La distinción es clave porque determina la indemnización que debe abonar la empresa:
- Despido objetivo procedente: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Es el «camino correcto» cuando hay causa acreditada y se cumplen los requisitos de forma.
- Despido improcedente: la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonar 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades (para contratos desde 2012). Para los periodos anteriores a febrero de 2012, pueden aplicar 45 días.
- Despido nulo: obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios de tramitación. Se produce cuando hay discriminación, vulneración de derechos fundamentales u otros supuestos tasados (embarazo, baja médica vinculada a discriminación, etc.).
Que el empleado no firme no invalida el despido. La firma acredita la recepción, no el acuerdo. Para proteger a la empresa, lo importante es poder demostrar que la carta fue entregada:
- Hacer constar «se niega a firmar» con la presencia de testigos (dos personas de la empresa, por ejemplo).
- Entregar la comunicación por burofax con certificación de contenido, que acredita el texto y la entrega.
- Evitar cartas vagas: cuanto más concreta sea la comunicación, más fácil será defender la postura empresarial.
En términos generales, se puede tramitar un despido mientras el trabajador está de baja, pero con un matiz fundamental: no se puede despedir por el mero hecho de estar de baja.
- Si existe una causa objetiva (económica/organizativa, amortización de puesto…) o disciplinaria (incumplimiento grave) independiente de la baja, el despido puede ser defendible.
- Si la baja es el motivo real o se aprecia discriminación o vulneración de derechos, el despido puede calificarse como improcedente e incluso nulo en determinados escenarios.
El finiquito es la liquidación de cantidades ya devengadas y pendientes de pago. Aunque cada caso puede variar (convenio, pluses, variables), normalmente incluye:
- Salario pendiente del mes en curso (parte proporcional).
- Vacaciones devengadas no disfrutadas.
- Pagas extra pendientes, cuando no están prorrateadas.
- Otros conceptos si aplican: comisiones, incentivos, horas extra, pluses, etc.
El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para presentar demanda de impugnación. Por eso es importante que la empresa tenga controlados los tiempos y la trazabilidad de la comunicación.
- La carta de despido fija la causa alegada y el marco del conflicto si hay reclamación.
- Debe ser concreta (hechos, fechas, conducta o causa objetiva) y coherente con las pruebas disponibles.
- Si es genérica o contiene errores relevantes, aumenta el riesgo de que el despido se declare improcedente.
El convenio colectivo puede modificar significativamente el cálculo real respecto a la estimación básica, principalmente en estos aspectos:
- Salario regulador: algunos convenios establecen que la indemnización se calcula sobre un salario superior al nominal (incluyendo pluses, complementos, prorrata de pagas, etc.).
- Vacaciones: el convenio puede establecer más días de vacaciones que el mínimo legal (30 días naturales), lo que aumenta el coste de las vacaciones pendientes.
- Indemnizaciones mejoradas: algunos convenios mejoran los días de indemnización por encima del mínimo legal para determinados supuestos.
- Preaviso: el convenio puede establecer plazos de preaviso distintos al estándar de 15 días.
La baja voluntaria pactada (también llamada mutuo acuerdo o extinción por acuerdo) es una alternativa al despido que puede convenir a ambas partes:
- Para la empresa: elimina el riesgo de impugnación, el proceso judicial y la incertidumbre sobre la calificación del despido. Puede salir más económica si la indemnización pactada es inferior a la que resultaría de un despido improcedente.
- Para el trabajador: puede obtener una indemnización negociada, cierta certeza sobre el proceso y, en algunos casos, acceso a prestación por desempleo si se estructura correctamente.
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