Bonificaciones fiscales en el ITP por compra de vivienda en Extremadura (actualizado 2026)

En Extremadura, la compra de vivienda de segunda mano está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un sistema de tipos progresivos en función del valor de la operación. Sin embargo, la comunidad cuenta con varios tipos reducidos y bonificaciones específicas según el perfil del comprador, el valor de la vivienda y la ubicación del inmueble (zonas rurales).


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Tipo general del ITP en Extremadura

Base liquidableTipo aplicable
Hasta 360.000 €8%
De 360.000,01 € a 600.000 €10%
Más de 600.000 €11%

Tipos reducidos en la compra de vivienda habitual

7% – Vivienda habitual (valor ≤ 200.000 €)

Desde el 8 de abril de 2025, se aplica este tipo reducido cuando:

  • El inmueble se destina a vivienda habitual.
  • Valor máximo: 200.000 €.
  • Límite de ingresos:
    • ≤ 30.000 € en tributación individual.
    • ≤ 55.000 € en tributación conjunta.

También se consideran cumplidos estos requisitos si el contribuyente no está obligado a declarar el IRPF y sus ingresos netos no superan esos límites.


6% – Menores de 36 años (hechos imponibles entre el 26/10/2024 y el 21/11/2024)

  • El comprador tiene menos de 36 años.
  • Valor de la vivienda: ≤ 180.000 €.
  • Límite de ingresos:
    • ≤ 28.000 € (individual).
    • ≤ 45.000 € (conjunta).

Esta bonificación tiene validez temporal restringida y está condicionada a los cambios derivados del Decreto Ley 2/2024.


5% – Supuestos empresariales (con sede o actividad profesional)

  • Transmisión de inmueble que constituirá la sede fiscal o centro de trabajo de una empresa o negocio profesional de nueva creación.
  • Adquisición de bienes inmuebles en la transmisión de todo un patrimonio empresarial.

4% – Supuestos sociales o especiales

Aplicable a los siguientes casos, siempre que se destine a vivienda habitual:

  • Viviendas de protección oficial (precio máximo legal).
  • Menores de 36 años que cumplan los requisitos del artículo 40 del Decreto Ley 1/2018.
  • Adquisición de vivienda en zonas rurales:
    • Municipio o entidad menor de <3.000 habitantes.
    • Valor vivienda: ≤ 180.000 €.
    • Límite de ingresos:
      • ≤ 19.000 € (individual).
      • ≤ 24.000 € (conjunta).
      • Renta familiar total: ≤ 30.000 €, incrementada en 3.000 € por hijo conviviente.

Bonificaciones por rehabilitación o vivienda en zonas despobladas

50% – Inmuebles rurales a rehabilitar

  • Inmuebles situados en municipios con población <3.000 habitantes.
  • Deben destinarse a rehabilitación para uso como vivienda habitual.

Requisitos comunes

  • La vivienda debe constituir residencia habitual, con un uso mínimo de 3 años.
  • Los beneficios fiscales deben solicitarse en la autoliquidación del modelo 600.
  • El incumplimiento de los requisitos implica la obligación de presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de 1 mes desde el hecho que cause la pérdida del derecho al tipo reducido.

Documentación requerida

  • Escritura pública de compraventa.
  • Documento de identidad.
  • Justificante del IRPF del último ejercicio cerrado.
  • En su caso: acreditación de edad, situación familiar, zona de residencia o municipio rural.

Comparativa con otras comunidades

Extremadura ofrece bonificaciones significativas para jóvenes y familias de rentas medias-bajas, con especial atención a zonas rurales con menos de 3.000 habitantes. Sin embargo, los beneficios están fragmentados por fechas y tramos legislativos, lo que puede dificultar su interpretación para el ciudadano.

Valoración relativa: ⭐⭐⭐☆ ☆ (3/5)
Posicionamiento: Fuerte impulso a la vivienda rural y joven, pero con normativa compleja y variable. Tipo impositivo de partida demasiado alto.


Más información oficial

Portal tributario de la Junta de Extremadura (sitio web)