Actualizado 2026

Bonificaciones fiscales en el ITP por compra de vivienda en el País Vasco

El País Vasco, como comunidad foral, gestiona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a través de las diputaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Aunque cada territorio histórico dispone de autonomía normativa, el contenido facilitado recoge criterios comunes especialmente favorables para la adquisición de vivienda habitual.

Última revisión: 2026Ámbito: País VascoGestión: Diputaciones forales
La aplicación concreta del impuesto depende de la normativa foral del territorio histórico correspondiente. Conviene comprobar siempre el criterio vigente de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa antes de autoliquidar.
Tipo general7 %Para transmisiones que no acceden a un tratamiento reducido.
Tipo especial4 %Para determinados supuestos que no encajan en el 2,5 %.
Vivienda habitual2,5 %Tipo superreducido sujeto a requisitos personales y de uso.

Tipos generales y reducidos del ITP en el País Vasco

El esquema facilitado distingue tres niveles principales de tributación.

Tipo impositivo¿Cuándo se aplica?
7 % · generalTransmisiones que no se destinan a vivienda habitual ni cumplen los requisitos de reducción.
4 % · reducido especialOperaciones que no encajan como vivienda habitual pero que, según el supuesto, no tributan al 7 %.
2,5 % · vivienda habitualCompradores que cumplen los requisitos personales y de uso establecidos para el tipo superreducido.

Calculadora orientativa del ITP en el País Vasco

Introduce el valor de la vivienda y selecciona el supuesto aplicable. La herramienta compara el resultado con el tipo general del 7 %.

El resultado es orientativo. La procedencia real del 4 % o del 2,5 % debe verificarse conforme a la normativa de la diputación foral correspondiente.

Impuesto estimado
17.500 €
Tipo aplicado7 %
Ahorro frente al general0 €

Estimación orientativa. Revisa los requisitos de tu territorio histórico antes de presentar la autoliquidación.

Tipos reducidos y requisitos

Tipo reducido especial

Tipo del 4 %

Tipo ITP4 %

Según el contenido facilitado, este tipo no está diseñado como una ayuda social, sino como una alternativa técnica para determinadas operaciones que no encajan en el régimen de vivienda habitual del 2,5 %.

Segundas residencias
Viviendas que no se destinan a residencia habitual.
Personas jurídicas
Adquisiciones por empresas que incorporan el inmueble a su actividad.
Otros supuestos
Nuda propiedad, usufructo y determinadas transmisiones o adjudicaciones especiales, siempre según la normativa foral aplicable.
Importante: el 4 % debe entenderse como un tipo aplicable a supuestos concretos, no como una bonificación general por perfil personal.
Vivienda habitual

Tipo superreducido del 2,5 %

Tipo ITP2,5 %

Es el tratamiento más favorable recogido en el contenido facilitado y se vincula a la adquisición de vivienda habitual con determinadas condiciones de ocupación, superficie y uso previo del beneficio.

Ocupación
La vivienda debe ocuparse en un plazo máximo de 12 meses y mantenerse como habitual durante al menos 3 años.
Superficie
Máximo de 96 m² útiles; en viviendas unifamiliares, el terreno no puede superar 300 m².
Uso previo
El adquirente no debe haber utilizado previamente esta bonificación.
Colectivos específicos

Familias, jóvenes y personas con discapacidad

Tipo de referencia2,5 %

El contenido facilitado señala reglas particulares para determinados perfiles.

Familias numerosas
El tipo puede resultar aplicable sin límite de superficie.
Jóvenes
Menores de 35 años, cuando se trate de su primera vivienda habitual.
Discapacidad
Aplicación en función del grado y de las condiciones particulares de la normativa foral correspondiente.

Requisitos comunes y procedimiento

Qué debes acreditar

  • Destino del inmueble a vivienda habitual cuando se solicite el tipo correspondiente.
  • Superficie útil y, en su caso, superficie del terreno.
  • Condición de familia numerosa, edad, discapacidad u otros requisitos personales cuando resulten relevantes.
  • La documentación adicional que exija cada diputación foral.

Datos prácticos

Modelo600
OcupaciónMáximo 12 meses para el régimen de vivienda habitual descrito.
PermanenciaAl menos 3 años.
IncumplimientoRegularización aplicando el tipo correspondiente e intereses.

Preguntas frecuentes sobre el ITP en el País Vasco

¿Existe un único ITP para todo el País Vasco?

No exactamente. La gestión corresponde a las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, por lo que la aplicación concreta debe revisarse en cada territorio histórico.

¿Cuál es el tipo general indicado?

El contenido facilitado recoge un tipo general del 7 %.

¿Qué requisitos tiene el 2,5 % para vivienda habitual?

Entre otros, ocupación en un máximo de 12 meses, permanencia mínima de 3 años, límites de superficie y no haber utilizado previamente el beneficio, con reglas especiales para determinados colectivos.

¿Los jóvenes tienen un tratamiento específico?

Sí. El contenido facilitado señala a los menores de 35 años cuando adquieren su primera vivienda habitual.

Comparativa con otras comunidades

El País Vasco presenta, según el contenido facilitado, uno de los regímenes más favorables para la vivienda habitual. El tipo del 2,5 % resulta especialmente competitivo y no aparece ligado en este resumen a un límite máximo de valor de la vivienda o de patrimonio.

Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐☆ (4/5)
Posicionamiento: régimen fiscal muy favorable para vivienda habitual y con un enfoque especialmente orientado a facilitar el acceso de determinados colectivos.

Más información oficial por diputación

Calcula todos los gastos antes de comprar

Una vez identificado el tipo de ITP que podría corresponderte, puedes estimar el resto de costes asociados a la compraventa.