Actualizado 2026

Impuestos y bonificaciones al comprar vivienda en Cataluña

En Cataluña, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se aplica con un tipo general del 10 % hasta un millón de euros. Cuando el valor del inmueble supera ese importe, entra en juego un sistema progresivo mediante tipo medio que puede elevar la carga hasta el 11 %. Aun así, existen tipos reducidos del 5 % y del 7 % para determinados colectivos y viviendas protegidas.

Última revisión: 2026 Ámbito: Cataluña Fuente: Agència Tributària de Catalunya
Los tipos reducidos tienen carácter provisional: si dejan de cumplirse los requisitos o los plazos de vivienda habitual, debe regularizarse la situación mediante autoliquidación complementaria con los intereses correspondientes.
ITP general10 %Tipo general hasta 1.000.000 €.
Colectivos protegidos5 %Familias numerosas, monoparentales, jóvenes hasta 32 años y discapacidad ≥65 %.
VPO7 %Tipo reducido para vivienda de protección oficial destinada a residencia habitual.

Resumen de tipos y bonificaciones del ITP en Cataluña

Cataluña combina un tipo general elevado con tipos reducidos para determinados colectivos y supuestos protegidos. Para operaciones por encima del millón de euros, el cálculo general pasa a ser progresivo mediante tipo medio.

Perfil o supuestoTipo aplicableLímite o tramoRequisito principalObservación
Compra ordinaria10 %Hasta 1.000.000 €Sin beneficio fiscal específicoTipo general.
Compra ordinariaTipo medio hasta 11 %Más de 1.000.000 €Cálculo progresivoEl tipo medio aumenta según los tramos aplicables.
Familia numerosa5 %Ingresos ≤36.000 €Vivienda habitualDebe acreditarse la condición y el límite económico.
Familia monoparental5 %Ingresos ≤36.000 €Vivienda habitualAplicación condicionada a requisitos económicos y familiares.
Joven hasta 32 años5 %Ingresos ≤36.000 €Vivienda habitualTambién puede aplicarse a terreno para construir o vivienda en construcción.
Discapacidad ≥65 %5 %Ingresos ≤36.000 €Vivienda habitualTambién puede aplicarse a terreno para construir o vivienda en construcción.
Vivienda de protección oficial7 %Según requisitos de VPOVivienda habitualTipo reducido exclusivo para VPO.

Calculadora orientativa del ITP en Cataluña

Introduce el precio de adquisición y selecciona el supuesto que quieres revisar. Para operaciones por encima del millón de euros, la herramienta muestra una estimación orientativa del tipo medio general.

El 5 % exige vivienda habitual y, entre otros requisitos, el límite de ingresos indicado. La VPO tributa al 7 % cuando se destina a vivienda habitual.

Impuesto estimado
25.000 €
Tipo aplicado10 %
Ahorro frente al general0 €

Herramienta informativa de Forohipotecario. Para importes superiores a 1.000.000 €, el cálculo general se presenta de forma orientativa mediante tipo medio.

Tipos reducidos del ITP en Cataluña

Los tipos reducidos están reservados a supuestos concretos y exigen el cumplimiento simultáneo de requisitos personales, económicos y de destino del inmueble.

Colectivos protegidos

Tipo reducido del 5 %

Tipo ITP5 %

Este tipo reducido está disponible para familias numerosas, familias monoparentales, jóvenes de hasta 32 años y personas con discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que se cumplan los requisitos económicos y de vivienda habitual.

Límite de ingresos
La suma de las bases imponibles del IRPF, menos los mínimos personales y familiares, no puede superar los 36.000 €.
Tipo de adquisición
Debe adquirirse plena propiedad o cuota indivisa; no se aplica a nuda propiedad ni usufructo.
Plazo de ocupación
La vivienda debe destinarse a residencia habitual en un plazo máximo de 12 meses.
Permanencia
Debe mantenerse como vivienda habitual durante al menos 3 años, salvo causas justificadas.
Jóvenes y discapacidad
También puede aplicarse a la compra de terreno para construir o vivienda en construcción.
Ingresos anteriores
En transmisiones anteriores al 18/03/2023, el límite indicado era de 30.000 €.
Vivienda protegida

Tipo reducido del 7 % para VPO

Tipo ITP7 %

El tipo del 7 % se reserva a la adquisición de viviendas de protección oficial, siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual.

Tipo de vivienda
Vivienda de protección oficial.
Destino
Debe constituir la residencia habitual del comprador.
Solicitud
El beneficio debe reflejarse expresamente en la autoliquidación.

¿Qué se considera vivienda habitual?

El concepto de vivienda habitual es central para aplicar los tipos reducidos. El cumplimiento de los plazos de ocupación y permanencia es esencial para mantener el beneficio.

Plazos y permanencia

  • Debe habitarse de forma efectiva y permanente en un máximo de 12 meses desde la compra o desde la finalización de las obras.
  • Debe mantenerse como residencia habitual durante al menos 3 años.
  • Se admiten determinadas causas justificadas de cambio, como matrimonio, separación o traslado laboral.

Anejos incluidos

GarajesHasta dos plazas de garaje.
TrasteroUn trastero.
CondiciónDeben estar en el mismo edificio o transmitirse dentro de la misma unidad de acto.

Requisitos comunes, documentación y plazo

Los tipos reducidos no se aplican automáticamente. Deben solicitarse expresamente y acompañarse de la documentación que justifique el perfil y la vivienda.

Documentación habitual

  • Título de familia numerosa o monoparental.
  • Certificado de discapacidad del ICASS.
  • Declaración del IRPF para acreditar el límite de ingresos.
  • Documentación que pruebe el destino del inmueble como vivienda habitual.

Datos prácticos

Plazo30 días hábiles.
SolicitudDebe indicarse expresamente el tipo reducido en la autoliquidación.
RegularizaciónSi se incumplen los requisitos o plazos, debe presentarse autoliquidación complementaria con intereses.

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Cataluña

¿Cuál es el tipo general del ITP en Cataluña?

El tipo general indicado es del 10 % hasta 1.000.000 €. A partir de ese importe se aplica un cálculo progresivo mediante tipo medio que puede llegar al 11 %.

¿Hasta qué edad puede aplicarse el tipo reducido para jóvenes?

El contenido facilitado fija el límite en 32 años.

¿Existe límite de ingresos para aplicar el 5 %?

Sí. El límite indicado es de 36.000 €, calculado sobre las bases imponibles del IRPF menos los mínimos personales y familiares.

¿Puede aplicarse el 5 % a un terreno para construir?

Sí, en los casos de jóvenes y personas con discapacidad, el contenido indica que también puede aplicarse a la compra de un terreno para construir o de una vivienda en construcción.

¿Qué pasa si la vivienda deja de ser habitual antes de 3 años?

El beneficio puede perderse y debe regularizarse mediante autoliquidación complementaria, salvo que concurra una causa justificada de las admitidas.

Cataluña frente a otras comunidades autónomas

Cataluña presenta un modelo fiscal progresivo exigente en los tipos generales, aunque incorpora un sistema sólido de protección para colectivos vulnerables si se cumplen requisitos económicos y formales estrictos.

Valoración relativa: ⭐☆ ☆ ☆ ☆ (1/5)
Posicionamiento: alto en protección social, pero menos accesible con carácter general por el nivel de los tipos, los precios de vivienda y un límite de edad joven más bajo que el de muchas otras comunidades.

Fuentes oficiales y actualización

Información consultada

Última revisión: 2026. Contenido informativo adaptado al diseño de Forohipotecario con base en el texto facilitado.

Calcula el coste completo antes de firmar

Además del ITP, una compra puede incluir notaría, registro, tasación y otros gastos. Utiliza el simulador para preparar una estimación global o plantea tu caso a Forohipotecario.