Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Tipo impositivo: 6%
Compra de vivienda habitual.
Tipo impositivo: 5,4% (bonificación del 10% de la cuota tributaria).
Requisitos/Límites:
Límite de hasta 250.000 euros (incluyendo hasta dos plazas de garaje y trastero).
Compra de vivienda habitual para familia numerosa
Tipo impositivo: 4%
Requisitos/Limites:
a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa (definidas como tal en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)
La acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, Libro de Familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo.
b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el adquirente.
Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.
Compra de vivienda en zona de despoblación, vivienda habitual, menor de 35 años.
Tipo impositivo: 0%
Requisitos/Limites
- Límite de hasta 250.000 euros de precio de vivienda.
- Edad de todos los intervinientes hasta 35 años.
- Compra de vivienda en población de hasta 2.500 habitantes.
Adquisición de vivienda por empresa inmobiliaria.
Tipo impositivo: 2%
Requisitos/Límites:
Se aplicará el 2% si se trata de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
- Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
- Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
- Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas.
- Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido:
-Las adquisiciones de inmuebles en subasta judicial.
-Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el art.17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.
Ejemplo práctico:
- Compra de vivienda en Comunidad de Madrid por importe de 450.000 euros por parte de una pareja de 30 años sin hijos.
Base imponible: 450.000 euros
Tipo aplicado: 6%
Impuesto a liquidar: 27.000 euros
- Compra de vivienda en Comunidad de Madrid por importe de 185.000 euros por una persona soltera.
Base imponible: 185.000 euros
Tipo aplicado: 5,4%
Impuesto a liquidar: 9.990 euros
Preguntas frecuentes:
¿Se puede aplicar el tipo reducido del 4% si la vivienda cuesta más de 250.000 €?
No. Uno de los requisitos para aplicar el 4% es que el valor de la vivienda sea igual o inferior a 250.000 €.
¿Hay límite de ingresos para acceder a alguna de las bonificaciones fiscales?
No.
Comparación con otras comunidades:
Madrid tiene el tipo impositivo más bajo para transmisiones patrimoniales de toda España (el 6%). Desde noviembre de 2024 ha implantado una bonificación del 100% de la cuota para los jóvenes que decidan comprar en núcleos rurales, siendo la única junto con Castilla y León que apuesta tan fuerte por las zonas despobladas.
Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐⭐ (5/5)
Puedes consultar la info en la web oficial de la comunidad de Madrid
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