Simulador de ganancia patrimonial

Descubre cuánto pagarás en la declaración de la renta por vender tu vivienda.

Exenciones fiscales
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Preguntas frecuentes sobre la ganancia patrimonial en la renta

La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición. Es el cálculo que determina cuánto tributarás en la renta.

  • Valor de adquisición: precio de compra + gastos (ITP/IVA, notaría, registro, AJD) + mejoras con factura.
  • Valor de transmisión: precio de venta – gastos (inmobiliaria, certificados, notaría).
  • Ganancia patrimonial: valor de transmisión – valor de adquisición.

La ganancia tributa en la base del ahorro según tramos progresivos del 19% al 30%.

No. Las exenciones principales solo aplican a la vivienda habitual. Una segunda residencia o un inmueble alquilado tributan siempre por ganancia patrimonial.

  • No existe exención por venta de segunda residencia.
  • No existe exención por venta de vivienda alquilada.
  • Sólo podrías aplicar exención si en algún momento fue tu vivienda habitual y cumples los requisitos (reinversión o más de 65 años).

El plazo para reinvertir y aplicar exención es de 2 años. Puedes reinvertir antes o después de la venta.

  • Reinversión válida hasta 2 años después de la venta.
  • Reinversión válida hasta 2 años antes de la venta.
  • La exención será total si reinviertes el 100%, o proporcional si reinviertes solo una parte.

Sí, puedes aplicar la exención por reinversión si la nueva construcción será tu futura vivienda habitual y cumples los plazos.

  • Compra del terreno y construcción dentro de los 2 años.
  • Debe destinarse a vivienda habitual en un plazo razonable.
  • Deben justificarse todos los gastos con facturas (arquitecto, obra, dirección facultativa, tasas, etc.).

La ganancia patrimonial se declara en la renta (IRPF) del año en que vendes el inmueble.

  • Si eres residente fiscal en España, tributas por IRPF.
  • Si no eres residente, tributas por IRNR.
  • Además, puede aplicarse la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento.

No te devuelven dinero directamente, pero sí puedes compensar la pérdida con otras ganancias de este año o los siguientes.

  • Se compensa con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio.
  • Si queda saldo negativo, se puede compensar con rendimientos del ahorro hasta un límite.
  • Lo no compensado puede deducirse en los 4 años siguientes.

Debes conservar todas las facturas y documentos que acrediten el valor real de compra y venta del inmueble.

  • Escritura de compra y de venta.
  • Facturas de reformas y mejoras.
  • Justificantes de notaría, registro, impuestos y gestoría.
  • Honorarios de inmobiliaria y certificados obligatorios.

Debes guardarlos al menos durante el plazo de prescripción tributaria (4 años).

La venta de una vivienda heredada tributa como ganancia patrimonial, pero el valor de adquisición es el valor declarado en la herencia.

  • Valor de adquisición = valor declarado en el Impuesto de Sucesiones + gastos de adjudicación.
  • Se restan los gastos de venta para calcular la ganancia.
  • No aplica exención por reinversión salvo que la vivienda heredada fuese tu vivienda habitual.

Documentación oficial de la Agencia Tributaria

Si necesitas consultar la normativa completa sobre la tributación de ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles, puedes acceder al manual oficial de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:

Acceder al manual oficial de la Agencia Tributaria