Averigua cuánto pagarás por la Plusvalía Municipal
Esta herramienta te permite estimar el impuesto municipal por la transmisión de una vivienda, ya sea por venta, herencia o donación.
Introduce las fechas, valores de compra y venta, y el valor catastral del terreno.
Calcularemos automáticamente la cuota por los dos métodos disponibles (real y objetivo) y te indicaremos cuál es más favorable.
Recuerda: este cálculo es orientativo y puede variar según la normativa de tu Ayuntamiento.
Estimación orientativa del impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU). Los importes pueden variar según la ordenanza de cada Ayuntamiento.
Fecha en la que adquiriste el inmueble.
Fecha de venta o transmisión.
Importe de compra (orientativo).
Importe de venta o valor declarado (orientativo).
Suele figurar en el recibo del IBI como “valor catastral del suelo”.
Varía por municipio. Verifica el tipo en la ordenanza de tu Ayuntamiento.
* Resultado orientativo.
Guía completa plusvalía municipal
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor del terreno urbano cuando se transmite una vivienda, ya sea por venta, herencia o donación. Cada Ayuntamiento gestiona este tributo en su municipio y establece sus propios plazos y procedimientos para su liquidación.
Métodos de cálculo disponibles
Método real: se calcula sobre la ganancia real obtenida, es decir, la diferencia entre el valor de venta (o herencia/donación) y el valor de adquisición.
Método objetivo: aplica un coeficiente aprobado por ley al valor catastral del terreno según los años de posesión del inmueble.
¿Cuál es el método más favorable?
Desde la reforma de 2021, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, el Ayuntamiento está obligado a calcular la cuota por ambos métodos y aplicar automáticamente el que resulte más beneficioso para el contribuyente. Esto garantiza que el ciudadano no pague más de lo justo según la evolución del valor del terreno.
¿Quién debe pagar y en qué plazo?
En una venta: el vendedor dispone de 30 días hábiles desde la firma en notaría para presentar y abonar el impuesto.
En una donación: el donatario (quien recibe el bien) cuenta también con 30 días hábiles.
En una herencia: el heredero dispone de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables por otros 6 previa solicitud al Ayuntamiento.
Consejo práctico para evitar errores
Conserva siempre los recibos del IBI y la escritura de compra, ya que son documentos imprescindibles para justificar el valor del terreno ante el Ayuntamiento y evitar discrepancias en el cálculo de la plusvalía municipal.
Preguntas frecuentes sobre la Plusvalía Municipal
Si no presentas la autoliquidación o comunicación de la plusvalía municipal dentro del plazo legal (30 días hábiles en ventas y donaciones, 6 meses en herencias), el Ayuntamiento puede imponerte recargos, intereses de demora e incluso sanciones por incumplimiento.
En 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema de cálculo anterior. Desde entonces, se aplica una normativa reformada que exige que se tribute solo si hay un incremento real y permite elegir el método de cálculo más favorable para el contribuyente.
La plusvalía municipal es un impuesto local sobre el incremento del valor del terreno urbano. En cambio, el incremento patrimonial que tributa en el IRPF se refiere a la ganancia global obtenida por la venta del inmueble (precio de venta menos precio de compra + gastos). Ambos impuestos son independientes y compatibles.
No. Solo se paga en los municipios que hayan aprobado expresamente este tributo mediante ordenanza fiscal. Si tu municipio no lo ha regulado, no existe obligación de pago, aunque sí se recomienda notificar la transmisión.
Sí, aunque no exista obligación de pago, es recomendable comunicar la transmisión de la vivienda para que quede constancia en el catastro municipal y se actualicen los datos fiscales del inmueble.
Normalmente se requiere: copia de la escritura de compra y venta (o herencia), DNI del transmitente y adquirente, último recibo del IBI, valor catastral del terreno, y en algunos casos, justificantes de gastos o mejoras si se utiliza el método real.
Al presentar tu autoliquidación puedes calcular ambas opciones previamente con nuestra calculadora. Si es el propio Ayuntamiento quien liquida el impuesto, puedes solicitar expresamente que se apliquen ambos métodos y se justifique la elección del más favorable.
No. Solo se aplica sobre el valor catastral del suelo (terreno), no sobre la edificación ni el valor total de la vivienda. Este dato puedes encontrarlo en el último recibo del IBI.
Otra herramienta indispensable tras la venta
IRPF · Ganancia patrimonial
Además de la plusvalía municipal, tras vender una vivienda suele existir un segundo punto clave:
la ganancia patrimonial en la declaración de la renta (IRPF).
Usa nuestro simulador para estimar el resultado de forma orientativa y entender qué variables influyen.
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