Bonificaciones fiscales en el ITP por compra de vivienda en la Región de Murcia (actualizado 2026)

La Región de Murcia aplica un tipo general del 8% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para la adquisición de viviendas de segunda mano. No obstante, existen tipos reducidos del 4% y 3% para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, siempre que se cumplan una serie de requisitos económicos y de uso habitual.

La normativa aplicable se encuentra en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de los tributos cedidos en la Región de Murcia.


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Tipo general del ITP en Murcia

ModalidadTipo aplicable
Compra de vivienda usada8%

Este tipo es el aplicable por defecto para cualquier transmisión de inmuebles no exenta ni sujeta a otros tipos especiales.


Tipos reducidos en la compra de vivienda habitual

4% – Viviendas protegidas (régimen especial)

  • Aplicable a la compra de viviendas de protección oficial de régimen especial.
  • El inmueble debe destinarse a vivienda habitual del adquirente.

3% – Jóvenes (menores de 41 años)

Requisitos:

  • El comprador debe tener 40 años o menos en el momento de la compra.
  • La vivienda debe convertirse en su vivienda habitual:
    • Habitada en un plazo máximo de 12 meses desde la compra.
    • Mantenida como residencia habitual al menos 3 años.
  • Límite de ingresos:
    • Base imponible general menos el mínimo personal y familiar < 40.000 €.
    • Base imponible del ahorro < 1.800 €.

3% – Personas con discapacidad (≥65%)

Requisitos:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El inmueble debe destinarse a vivienda habitual bajo los mismos requisitos que los jóvenes.
  • Límite de ingresos igual que para jóvenes:
    • Base general – mínimo personal y familiar < 40.000 €.
    • Ahorro < 1.800 €.

3% – Familias numerosas

Requisitos:

  • El comprador o compradores deben tener título legal de familia numerosa.
  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual, con estas condiciones:
    • Habitada en un plazo de 12 meses.
    • Residencia permanente durante 3 años.
    • Si no es la primera vivienda:
      • La anterior debe venderse entre los 2 años previos o posteriores a la nueva compra.
      • La nueva vivienda debe tener al menos un 10% más de superficie útil.
  • Límite de ingresos:
    • Base general – mínimo personal y familiar < 44.000 €.
    • Se incrementa en 6.000 € por cada hijo adicional más allá del mínimo legal.

Requisitos comunes para todos los tipos reducidos

  • La vivienda debe convertirse en residencia habitual, según normativa IRPF.
  • El beneficio debe solicitarse en el modelo de autoliquidación (modelo 600).
  • La base imponible y los requisitos económicos se calculan según la última declaración de la renta cuyo plazo haya vencido.
  • El incumplimiento de los requisitos obliga a presentar autoliquidación complementaria, con intereses, en un plazo de 1 mes desde la causa que genera la pérdida del beneficio.

Comparativa con otras comunidades

Murcia mantiene un tipo general del 8%, en la media del contexto nacional, y ofrece tipos reducidos claros y definidos para jóvenes, personas con discapacidad y familias numerosas. No obstante, no bonifica por zonas rurales ni establece medidas fiscales específicas para combatir la despoblación.

Valoración relativa: ⭐⭐⭐☆ ☆ (3/5)
Posicionamiento: Régimen fiscal eficaz para colectivos sociales prioritarios, aunque sin incentivos territoriales. Deja margen a los jóvenes para compra hasta 41 años (media nacional en 35 años). 


Más información oficial

Agencia Tributaria de la Región de Murcia – Portal tributario (web oficial)