En la Comunidad Valenciana, la adquisición de viviendas de segunda mano está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo general del 10%, que puede elevarse al 11% para viviendas de más de un millón de euros. No obstante, se aplican tipos reducidos del 8%, 6%, 4% y 3%, según el valor de la vivienda y el perfil del comprador, con bonificaciones adicionales en zonas rurales o en supuestos especiales.
Tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana
Modalidad | Tipo aplicable |
General (viviendas ≤ 1.000.000 €) | 10% |
Viviendas > 1.000.000 € | 11% |
Si se compran varias partes de una misma finca al mismo transmitente en un plazo de 3 años, se acumulan a efectos de tributación.
Tipos reducidos en la compra de vivienda
8% – Viviendas de valor superior a 180.000 € (primer uso como vivienda habitual)
- Para jóvenes menores de 35 años.
- Para viviendas de protección oficial de régimen general.
- Para adquisición de patrimonio empresarial.
- Para sociedades participadas por jóvenes.
6% – Viviendas de valor igual o inferior a 180.000 € (primera vivienda habitual)
- Para jóvenes menores de 35 años.
- Para viviendas protegidas de régimen general.
- El inmueble debe destinarse a vivienda habitual.
4% – Vivienda habitual >180.000 € en casos especiales
- Familias numerosas o monoparentales.
- Personas con discapacidad:
- Física o sensorial ≥65%.
- Psíquica ≥33%.
- Víctimas de violencia de género.
- Viviendas en áreas industriales avanzadas.
- Viviendas que se conviertan en sede de empresa en municipios en riesgo de despoblamiento.
3% – Vivienda habitual ≤180.000 € en los mismos casos anteriores
- Misma aplicación que el 4%, pero para viviendas de menor valor.
- Familias numerosas, discapacidad, monoparentalidad, violencia de género.
Bonificaciones especiales
50% – Empresas inmobiliarias
- Transmisión de la vivienda a una persona física o jurídica acogida al Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario.
- Se requiere reforma para mejora energética, accesibilidad o salubridad, o destinarla a alquiler.
50% – Rehabilitación en zona rural
- Inmuebles en municipios en riesgo de despoblamiento que se adquieran para ser rehabilitados como vivienda habitual.
99% – Viviendas colaborativas de interés social
Aplica a:
- Compra, rehabilitación o construcción del edificio.
- Declaración de obra nueva.
- Préstamos hipotecarios vinculados a la operación.
- Arrendamientos exentos de IVA entre socios.
Base imponible
- Se toma el valor de referencia catastral.
- Si no existe o no puede certificarse, se toma el mayor entre el valor declarado, el precio o el valor de mercado.
- Si el valor declarado o el precio es mayor que el valor de referencia, se tomará ese como base imponible.
Requisitos comunes para aplicar los tipos reducidos
- El inmueble debe destinarse a vivienda habitual.
- Se exige residencia habitual mínima de 3 años, salvo causa justificada.
- Es necesario acreditar la edad, situación familiar, grado de discapacidad o la ubicación del inmueble.
- El beneficio no es automático: se debe solicitar al presentar el modelo 600.
Plazo y documentación
- Plazo: Un mes desde la firma de la compraventa.
- Documentación mínima:
- Modelo 600
- Escritura pública
- DNI/NIE de las partes
- Acreditación de condición especial (edad, familia, discapacidad…)
Comparativa con otras comunidades
La Comunidad Valenciana ofrece una gran variedad de tipos reducidos escalonados por valor de vivienda y perfil del comprador. Es una de las pocas que contempla el 3% y el 4% diferenciando valor del inmueble. También destaca por sus bonificaciones del 50% y 99%, aunque con requisitos técnicos exigentes.
Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐☆ (4/5)
Posicionamiento: Muy completo en estructura, aunque el tipo general (10%) y el nuevo 11% penalizan operaciones de alto valor.
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