Bonificaciones fiscales en el ITP por compra de vivienda en la Comunidad Valenciana (actualizado 2025)

En la Comunidad Valenciana, la adquisición de viviendas de segunda mano está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo general del 10%, que puede elevarse al 11% para viviendas de más de un millón de euros. No obstante, se aplican tipos reducidos del 8%, 6%, 4% y 3%, según el valor de la vivienda y el perfil del comprador, con bonificaciones adicionales en zonas rurales o en supuestos especiales.


Tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana

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ModalidadTipo aplicable
General (viviendas ≤ 1.000.000 €)10%
Viviendas > 1.000.000 €11%

Si se compran varias partes de una misma finca al mismo transmitente en un plazo de 3 años, se acumulan a efectos de tributación.


Tipos reducidos en la compra de vivienda

8% – Viviendas de valor superior a 180.000 € (primer uso como vivienda habitual)

  • Para jóvenes menores de 35 años.
  • Para viviendas de protección oficial de régimen general.
  • Para adquisición de patrimonio empresarial.
  • Para sociedades participadas por jóvenes.

6% – Viviendas de valor igual o inferior a 180.000 € (primera vivienda habitual)

  • Para jóvenes menores de 35 años.
  • Para viviendas protegidas de régimen general.
  • El inmueble debe destinarse a vivienda habitual.

4% – Vivienda habitual >180.000 € en casos especiales

  • Familias numerosas o monoparentales.
  • Personas con discapacidad:
    • Física o sensorial ≥65%.
    • Psíquica ≥33%.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Viviendas en áreas industriales avanzadas.
  • Viviendas que se conviertan en sede de empresa en municipios en riesgo de despoblamiento.

3% – Vivienda habitual ≤180.000 € en los mismos casos anteriores

  • Misma aplicación que el 4%, pero para viviendas de menor valor.
  • Familias numerosas, discapacidad, monoparentalidad, violencia de género.

Bonificaciones especiales

50% – Empresas inmobiliarias

  • Transmisión de la vivienda a una persona física o jurídica acogida al Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario.
  • Se requiere reforma para mejora energética, accesibilidad o salubridad, o destinarla a alquiler.

50% – Rehabilitación en zona rural

  • Inmuebles en municipios en riesgo de despoblamiento que se adquieran para ser rehabilitados como vivienda habitual.

99% – Viviendas colaborativas de interés social

Aplica a:

  • Compra, rehabilitación o construcción del edificio.
  • Declaración de obra nueva.
  • Préstamos hipotecarios vinculados a la operación.
  • Arrendamientos exentos de IVA entre socios.

Base imponible

  • Se toma el valor de referencia catastral.
  • Si no existe o no puede certificarse, se toma el mayor entre el valor declarado, el precio o el valor de mercado.
  • Si el valor declarado o el precio es mayor que el valor de referencia, se tomará ese como base imponible.

Requisitos comunes para aplicar los tipos reducidos

  • El inmueble debe destinarse a vivienda habitual.
  • Se exige residencia habitual mínima de 3 años, salvo causa justificada.
  • Es necesario acreditar la edad, situación familiar, grado de discapacidad o la ubicación del inmueble.
  • El beneficio no es automático: se debe solicitar al presentar el modelo 600.

Plazo y documentación

  • Plazo: Un mes desde la firma de la compraventa.
  • Documentación mínima:
    • Modelo 600
    • Escritura pública
    • DNI/NIE de las partes
    • Acreditación de condición especial (edad, familia, discapacidad…)

Comparativa con otras comunidades

La Comunidad Valenciana ofrece una gran variedad de tipos reducidos escalonados por valor de vivienda y perfil del comprador. Es una de las pocas que contempla el 3% y el 4% diferenciando valor del inmueble. También destaca por sus bonificaciones del 50% y 99%, aunque con requisitos técnicos exigentes.

Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐☆ (4/5)
Posicionamiento: Muy completo en estructura, aunque el tipo general (10%) y el nuevo 11% penalizan operaciones de alto valor.


Más información oficial

Conselleria d’Hisenda – Generalitat Valenciana