En las Illes Balears, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica con un sistema de tipos progresivos por tramos, que pueden llegar hasta el 13%. No obstante, existen tipos reducidos y una bonificación del 100% en la adquisición de la primera vivienda habitual, especialmente si el comprador es joven, tiene discapacidad, o forma parte de una familia monoparental o numerosa.
Más información disponible en el portal tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Tipo general del ITP en Baleares (compra de vivienda)
Valor total immueble desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 400.000 | 8 |
400.000,01 | 32.000 | 200.000 | 9 |
600.000,01 | 50.000 | 400.000 | 10 |
1.000.000,01 | 90.000 | 2.000.000 | 12 |
2.000.000,01 | 210.000 | En adelante | 13 |
El impuesto se calcula con tipos progresivos: a mayor valor del inmueble, mayor tipo marginal. No se aplica un único porcentaje, sino que se tributa por tramos.
Tipos reducidos en la compra de vivienda habitual
4% – Vivienda habitual hasta 270.151,20 €
Requisitos:
- La vivienda debe ser residencia habitual desde el momento de la adquisición.
- El comprador debe adquirir al menos el 50% de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute.
- No debe ser titular o cotitular del 50% o más de otra vivienda.
2% – Vivienda habitual hasta 270.151,20 € en casos especiales
Requisitos generales:
- Se cumplen las condiciones del tipo reducido del 4%.
- Además, se encuadra en uno de los siguientes supuestos:
- Menor de 36 años que adquiere su primera vivienda habitual.
- Derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
- Familia numerosa o monoparental con hijos menores bajo patria potestad, cuando:
- Valor vivienda ≤ 350.000 € (familias numerosas).
- Valor vivienda ≤ 270.151,20 € (familias monoparentales de categoría general).
- En este caso, se aplica el 2% a los primeros 270.151,20 € y el 8% al resto (hasta 350.000 €).
Bonificación del 100% – Jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad (≥33%)
Requisitos:
- Tener residencia habitual en Baleares durante los 3 años anteriores a la compra.
- Ser menor de 30 años o tener una discapacidad igual o superior al 33%.
- La vivienda debe ser la primera vivienda habitual, con una participación mínima del 50%.
- No ser titular o cotitular del 50% o más de otra vivienda.
- Precio máximo de la vivienda: 270.151,20 €.
- Base imponible total del IRPF del último ejercicio cerrado:
- ≤ 52.800 € en declaración individual.
- ≤ 84.480 € en conjunta.
- Formalización de hipoteca por al menos el 60% del valor de tasación de la vivienda.
Aunque se aplica una bonificación del 100% en la cuota, sigue siendo obligatorio presentar el modelo de autoliquidación del impuesto.
Requisitos comunes y advertencias
- La vivienda debe adquirir la condición de habitual (residir durante al menos 3 años).
- El incumplimiento de los requisitos implica la pérdida del beneficio fiscal.
- Se debe presentar una autoliquidación complementaria en un plazo de un mes desde la causa del incumplimiento.
- Habrá que ingresar la diferencia con el tipo general más intereses de demora.
Comparativa con otras comunidades
Baleares combina tipos generales elevados con tipos reducidos y bonificación total muy competitiva, aunque exige condiciones estrictas de edad, renta, valor y financiación hipotecaria.
No se aplican beneficios adicionales por patrimonio familiar, zonas despobladas ni situaciones laborales.
Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐☆ (4/5)
Posicionamiento: Excelente para jóvenes que compran su primera vivienda, pero con acceso limitado si se superan los umbrales de renta o valor. Tipo de partida más elevado del país, comprensible teniendo en cuenta la escasa oferta y la inversión extranjera.
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