Bonificaciones fiscales en el ITP por compra de vivienda en Islas Baleares (actualizado 2025)

En las Illes Balears, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica con un sistema de tipos progresivos por tramos, que pueden llegar hasta el 13%. No obstante, existen tipos reducidos y una bonificación del 100% en la adquisición de la primera vivienda habitual, especialmente si el comprador es joven, tiene discapacidad, o forma parte de una familia monoparental o numerosa.

Más información disponible en el portal tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.


Tipo general del ITP en Baleares (compra de vivienda)

Valor total immueble desde (euros)Cuota íntegra (euros)Resto valor hasta (euros)Tipo aplicable (%)
00400.0008
400.000,0132.000200.0009
600.000,0150.000400.00010
1.000.000,0190.0002.000.00012
2.000.000,01210.000En adelante13

El impuesto se calcula con tipos progresivos: a mayor valor del inmueble, mayor tipo marginal. No se aplica un único porcentaje, sino que se tributa por tramos.


Tipos reducidos en la compra de vivienda habitual

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4% – Vivienda habitual hasta 270.151,20 €

Requisitos:

  • La vivienda debe ser residencia habitual desde el momento de la adquisición.
  • El comprador debe adquirir al menos el 50% de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute.
  • No debe ser titular o cotitular del 50% o más de otra vivienda.

2% – Vivienda habitual hasta 270.151,20 € en casos especiales

Requisitos generales:

  • Se cumplen las condiciones del tipo reducido del 4%.
  • Además, se encuadra en uno de los siguientes supuestos:
  1. Menor de 36 años que adquiere su primera vivienda habitual.
  2. Derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
  3. Familia numerosa o monoparental con hijos menores bajo patria potestad, cuando:
    • Valor vivienda ≤ 350.000 € (familias numerosas).
    • Valor vivienda ≤ 270.151,20 € (familias monoparentales de categoría general).
    • En este caso, se aplica el 2% a los primeros 270.151,20 € y el 8% al resto (hasta 350.000 €).

Bonificación del 100% – Jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad (≥33%)

Requisitos:

  • Tener residencia habitual en Baleares durante los 3 años anteriores a la compra.
  • Ser menor de 30 años o tener una discapacidad igual o superior al 33%.
  • La vivienda debe ser la primera vivienda habitual, con una participación mínima del 50%.
  • No ser titular o cotitular del 50% o más de otra vivienda.
  • Precio máximo de la vivienda: 270.151,20 €.
  • Base imponible total del IRPF del último ejercicio cerrado:
    • 52.800 € en declaración individual.
    • 84.480 € en conjunta.
  • Formalización de hipoteca por al menos el 60% del valor de tasación de la vivienda.

Aunque se aplica una bonificación del 100% en la cuota, sigue siendo obligatorio presentar el modelo de autoliquidación del impuesto.


Requisitos comunes y advertencias

  • La vivienda debe adquirir la condición de habitual (residir durante al menos 3 años).
  • El incumplimiento de los requisitos implica la pérdida del beneficio fiscal.
    • Se debe presentar una autoliquidación complementaria en un plazo de un mes desde la causa del incumplimiento.
    • Habrá que ingresar la diferencia con el tipo general más intereses de demora.

Comparativa con otras comunidades

Baleares combina tipos generales elevados con tipos reducidos y bonificación total muy competitiva, aunque exige condiciones estrictas de edad, renta, valor y financiación hipotecaria.
No se aplican beneficios adicionales por patrimonio familiar, zonas despobladas ni situaciones laborales.

Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐☆ (4/5)
Posicionamiento: Excelente para jóvenes que compran su primera vivienda, pero con acceso limitado si se superan los umbrales de renta o valor. Tipo de partida más elevado del país, comprensible teniendo en cuenta la escasa oferta y la inversión extranjera.


Más información oficial

Agencia Tributaria de las Illes Balears – Tributos Cedidos