Bonificaciones fiscales en el ITP por compra de vivienda en el País Vasco (actualizado 2026)

El País Vasco, como comunidad foral, gestiona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a través de sus tres diputaciones: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Aunque cada una tiene autonomía normativa, en la práctica comparten criterios comunes, especialmente respecto a la compra de vivienda habitual.

A diferencia de la mayoría de comunidades autónomas, el País Vasco aplica un sistema más flexible de tipos reducidos, con un enfoque claro en la adquisición de vivienda habitual por parte de ciertos colectivos.


Tipos generales y reducidos del ITP en el País Vasco

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Tipo impositivo¿Cuándo se aplica?
7% (general)Transmisiones que no se destinan a vivienda habitual ni cumplen requisitos de reducción.
4% (reducido especial)Para operaciones no encajables como vivienda habitual, pero que no tributan al 7%.
2,5% (vivienda habitual)Para compradores que cumplen los requisitos personales y de uso. Es el tipo superreducido.

¿Cuándo se aplica el tipo reducido del 4%?

Este tipo no está orientado a perfiles sociales vulnerables, sino a operaciones concretas no incluidas en el 2,5%:

  1. Segundas residencias o viviendas no habituales
  2. Adquisiciones por personas jurídicas, como empresas que incorporan el inmueble a su actividad.
  3. Transmisiones especiales:
    • Compraventas entre familiares fuera del régimen habitual.
    • Adquisiciones de nuda propiedad o usufructo.
    • Disoluciones de condominio o repartos por divorcio en ciertos casos.

⚠️ Este tipo funciona como una “alternativa técnica”, no como una ayuda social.


¿Cuándo se aplica el tipo superreducido del 2,5%?

Este tipo es el más beneficioso y está destinado a la adquisición de vivienda habitual con condiciones:

Requisitos generales:

  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual.
  • Debe ser ocupada en un máximo de 12 meses y mantenerse como tal durante al menos 3 años.
  • Superficie útil máxima de 96 m² (en unifamiliares, el terreno no puede superar los 300 m²).
  • El adquirente no debe haber utilizado esta bonificación previamente.

También aplicable a:

  • Familias numerosas → Sin límite de superficie.
  • Jóvenes menores de 35 años → Solo si es su primera vivienda habitual.
  • Personas con discapacidad → En función de grado y condiciones particulares de la normativa foral.

Requisitos comunes y procedimiento

  • El tipo reducido debe solicitarse al presentar el modelo 600 ante la diputación foral correspondiente.
  • Se debe aportar documentación justificativa (uso como vivienda habitual, superficie, título de familia numerosa, IRPF…).
  • En caso de incumplir los requisitos, se deberá regularizar el tipo aplicando el 7% con intereses.

Comparativa con otras comunidades

El País Vasco cuenta con uno de los sistemas más claros, progresivos y eficaces para premiar la compra de vivienda habitual, sobre todo para jóvenes y familias. A diferencia de otras comunidades, aquí el 2,5% es accesible sin depender de límites de valor de la vivienda o patrimonio, lo que lo convierte en uno de los regímenes más ventajosos del Estado.

Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐(4/5)
Posicionamiento: Régimen fiscal ejemplar para vivienda habitual y socialmente orientado.


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