En Ceuta y Melilla, la adquisición de viviendas de segunda mano tributa a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Aunque ambas ciudades autónomas comparten un régimen fiscal singular, solo Ceuta aplica una bonificación del 50% en la cuota del impuesto.
Tipo general del ITP en Ceuta y Melilla
Ciudad | Tipo general | Bonificación aplicable | Tipo efectivo |
Ceuta | 8% | 50% sobre la cuota | 4% |
Melilla | 8% | No aplica | 8% |
Ceuta: Bonificación del 50% en la cuota del ITP
¿Quién puede beneficiarse?
- Personas físicas o jurídicas que adquieran una vivienda situada en Ceuta.
- Se aplica también a arrendamientos, constitución de derechos reales sobre inmuebles e hipotecas.
Condiciones:
- El inmueble debe estar ubicado en el término municipal de Ceuta.
- No se exige un uso específico como vivienda habitual ni límites de valor o edad.
- La bonificación afecta directamente a la cuota, no a la base imponible.
Procedimiento:
- En la autoliquidación del modelo 600 debe indicarse que la operación se acoge a la bonificación del 50% por localización en Ceuta.
- El comprador deberá acreditar la ubicación del inmueble.
⚠️ Melilla: No se aplica bonificación en el ITP
- En Melilla se aplica el tipo general del 8% sin bonificaciones específicas para la compra de vivienda en transmisiones patrimoniales onerosas.
- Sí existen bonificaciones en otras modalidades (como AJD), pero no aplican al ITP para vivienda usada.
Comparativa y valoración
Ceuta ofrece uno de los tipos efectivos más bajos del país para la compra de vivienda usada gracias a la bonificación automática del 50%. En cambio, Melilla se mantiene en el tipo general sin reducciones ni ventajas adicionales en este impuesto concreto.
Ciudad | Tipo final sobre vivienda usada | Valoración |
---|---|---|
Ceuta | 4% | ⭐⭐⭐⭐☆ (4/5) |
Melilla | 8% | ⭐⭐☆☆☆ (2/5) |
Más información oficial
Ciudad Autónoma de Ceuta – Portal tributario (web oficial)
Ciudad Autónoma de Melilla – Portal institucional (web oficial)