En Cataluña, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica con un tipo general del 10%, aunque existen tipos reducidos del 5% y 7% para ciertos colectivos. Además, si el valor del inmueble supera el millón de euros, se aplica un sistema de cálculo mediante tipo medio.
Tipo general del ITP en Cataluña
Valor del inmueble | Tipo aplicable |
---|---|
Hasta 1.000.000 € | 10% |
Más de 1.000.000 € | Cálculo según tipo medio (hasta 11%) |
Cuando el valor del inmueble supera el millón de euros, se calcula un tipo medio progresivo en función de tramos, pudiendo alcanzar el 11%.
Bonificaciones fiscales y tipos reducidos
Tipo reducido del 5%
Disponible en los siguientes supuestos, si el inmueble se destina a vivienda habitual del adquirente:
- Familias numerosas
- Familias monoparentales
- Jóvenes de hasta 32 años
- Personas con discapacidad igual o superior al 65%
Requisitos comunes:
- Límite de ingresos: la suma de las bases imponibles del IRPF, menos los mínimos personales y familiares, no puede superar los 36.000 € (en transmisiones anteriores al 18/03/2023, el límite era de 30.000 €).
- La adquisición debe ser de plena propiedad o cuota indivisa (no aplica en nuda propiedad ni usufructo).
- En el caso de jóvenes y personas con discapacidad, se permite aplicar el 5% también en la compra de un terreno para construir o de una vivienda en construcción.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual en un plazo de 12 meses y mantenerse al menos 3 años.
Tipo reducido del 7%
- Aplicable exclusivamente a la adquisición de viviendas de protección oficial (VPO), siempre que se destinen a vivienda habitual.
¿Qué se considera vivienda habitual?
- La que se habita de forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 12 meses desde la compra o desde la finalización de las obras.
- Se debe residir de forma continua durante al menos 3 años, salvo causas justificadas (matrimonio, traslado laboral, separación, etc.).
- También se incluyen como parte de la vivienda habitual:
- Hasta dos plazas de garaje.
- Un trastero, si están en el mismo edificio o unidad de acto.
Conceptos clave
- Unidad familiar: según el artículo 82 de la Ley del IRPF, puede ser la formada por ambos cónyuges y sus hijos, o por uno solo de los progenitores con los hijos si no hay vínculo matrimonial.
- El tipo reducido tiene carácter provisional, y si no se cumplen los plazos o requisitos, se debe presentar autoliquidación complementaria con intereses.
Requisitos comunes para aplicar bonificaciones
- Presentar el modelo correspondiente en el plazo de 30 días hábiles.
- Documentación justificativa según el caso:
- Título de familia numerosa o monoparental.
- Certificado de discapacidad (ICASS).
- Declaración del IRPF.
- Acreditación de uso como vivienda habitual.
- La aplicación del tipo reducido no es automática: debe solicitarse expresamente.
Observaciones importantes
- Cataluña es una de las pocas comunidades que fija límite de ingresos para aplicar el tipo reducido a jóvenes o discapacitados.
- Aunque no contempla bonificaciones rurales como Castilla y León o Galicia, permite aplicar el tipo reducido en terrenos para autoconstrucción, algo poco habitual en otras regiones.
Comparativa con otras comunidades
Cataluña presenta un modelo fiscal progresivo exigente en tipos generales, pero con un sistema de bonificaciones sólido para colectivos vulnerables, siempre que se cumplan requisitos económicos y formales estrictos.
Valoración relativa: ⭐☆ ☆ ☆ ☆ (1/5)
Posicionamiento: Alto en protección social, medio en accesibilidad general. Presenta los tipos más altos de todo el país, lo que, sumado a que tiene los precios muy elevados, hace muy difícil el acceso a vivienda. Tiene demasiado bajo el rango de joven (32 años frente a 35 de media nacional).
Más información oficial
Para más detalles puedes consultar la web de la Agència Tributària de Catalunya: