En Cantabria, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica con un tipo general del 9%, pero la comunidad ofrece una variedad de tipos reducidos y bonificaciones para facilitar el acceso a la vivienda a determinados colectivos o en situaciones específicas.
Además, la comunidad cuenta con un sistema propio de valoración de bienes inmuebles, que se utiliza para establecer la base imponible en la liquidación del impuesto:
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Tipo general del ITP en Cantabria
Valor del inmueble | Tipo impositivo |
---|---|
Cualquier importe | 9% |
Este tipo se aplica por defecto en la compraventa de inmuebles, salvo que se cumplan los requisitos para aplicar una bonificación o tipo reducido.
Bonificaciones fiscales y tipos reducidos
Tipo reducido del 7%
- Aplicable a la compra de vivienda habitual.
- Valor máximo de la vivienda: 200.000 €.
- No se exige pertenencia a ningún colectivo específico.
Tipo reducido del 4%
Disponible para los siguientes colectivos (siempre que la vivienda sea habitual):
- Familias numerosas
- Familias monoparentales
- Personas menores de 36 años
- Personas con discapacidad (≥33% e <65%)
Tipo reducido del 3%
- Aplicable a personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
- La vivienda debe ser destinada a residencia habitual.
Tipo reducido del 5% (rehabilitación inmediata)
- La vivienda debe ser objeto de rehabilitación inmediata.
- El coste de las obras debe representar al menos el 25% del precio de adquisición.
- Se requiere presentar licencia municipal de obras en el momento de la compra.
Tras la compra, a tener en cuenta:
- Plazo de ejecución
Para beneficiarse del tipo reducido, las obras de rehabilitación deben completarse en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha en la que se formaliza la compraventa (momento del devengo del impuesto). - Inversión mínima exigida
La cuantía invertida en la rehabilitación debe representar al menos el 25% del valor de compra de la vivienda, según se indique en la escritura pública. - Documentación necesaria
Una vez concluidas las obras, el adquirente dispone de un plazo de un mes para presentar ante la Administración tributaria los justificantes siguientes:- Facturas detalladas de las intervenciones realizadas.
- La licencia de obra expedida por el ayuntamiento correspondiente.
- Destino de la vivienda
El inmueble debe usarse como vivienda habitual y mantenerse con dicho carácter durante un periodo mínimo de tres años desde la finalización de las obras.
En caso de no cumplir alguno de estos puntos, el comprador perderá el beneficio fiscal, debiendo regularizar la situación y pagar la diferencia con el tipo general del impuesto, incluyendo los intereses legales que correspondan.
Tipo reducido del 3% para jóvenes empresarios
- Aplicable a la compra de inmuebles por sociedades constituidas por jóvenes menores de 36 años.
- El inmueble debe destinarse a una actividad económica.
Requisitos comunes para aplicar bonificaciones
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual del comprador, salvo en los supuestos expresamente económicos (empresas).
- Es necesario presentar documentación específica, según el caso:
- Título de familia numerosa.
- Certificado de discapacidad.
- Justificante de edad.
- Licencia de obras (rehabilitación).
- Escritura de constitución y objeto social (jóvenes empresarios).
- Las bonificaciones deben solicitarse expresamente en el momento de autoliquidar el impuesto mediante el modelo 600.
No se aplican automáticamente.
Observaciones importantes
- En caso de que haya varios compradores, solo puede beneficiarse del tipo reducido quien cumpla los requisitos, aplicándolo a su parte proporcional.
- El límite de 200.000 € del tipo del 7% es clave: si la vivienda supera ese valor, no puede aplicarse, aunque se cumplan otros requisitos.
- Cantabria no contempla bonificaciones específicas por zonas rurales o despobladas.
Comparativa con otras comunidades
Cantabria presenta un abanico interesante de bonificaciones, especialmente para perfiles protegidos, y destaca por ofrecer tipos diferenciados para jóvenes empresarios y viviendas rehabilitables.
Sin embargo, no incentiva la compra en zonas rurales como hacen otras comunidades como Castilla y León o Galicia.
Valoración relativa: ⭐⭐⭐☆ ☆ (3/5)
Posicionamiento: Amplia cobertura a colectivos vulnerables y empresarios jóvenes, pero limitado alcance geográfico.
Más información oficial
Consulta la fuente oficial en la Agencia Cántabra Tributaria (sitio web)