Bonificaciones fiscales en el ITP por compra de vivienda en Andalucía (actualizado 2025)

Andalucía ha simplificado su sistema de tipos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) desde la entrada en vigor de la Ley 5/2021. Aunque aplica un tipo general del 7%, existen tipos reducidos del 6%, 3,5%, 2% y 1% en función del perfil del comprador, la finalidad de la adquisición o el valor del inmueble.

Puedes consultar la normativa actualizada en la Junta de Andalucía – Tributos Cedidos

Tipo general del ITP en Andalucía

ModalidadTipo aplicable
Transmisiones patrimoniales7%




Tipos reducidos y bonificaciones fiscales

6% – Compra de vivienda habitual hasta 150.000 €

  • Destinada a vivienda habitual.
  • Valor máximo del inmueble: 150.000 €.
  • No se requiere pertenencia a un colectivo específico.

3,5% – Colectivos protegidos (vivienda habitual ≤150.000 €)

Aplicable si el inmueble se destina a vivienda habitual y cumple alguno de los siguientes supuestos:

  • El adquirente es menor de 35 años.
  • Es víctima de violencia doméstica o del terrorismo.
  • La vivienda está ubicada en un municipio con problema de despoblación.

3,5% – Personas con discapacidad o familias numerosas (vivienda habitual ≤250.000 €)

  • El inmueble se destina a vivienda habitual.
  • El comprador debe:
    • Tener una discapacidad igual o superior al 33%, o
    • Ser miembro de familia numerosa.
  • Valor máximo del inmueble: 250.000 €.

2% – Reventa por profesionales del sector inmobiliario

  • El adquirente debe ser una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial.
  • Aplicable cuando la vivienda se adquiere con fines de reventa.

1% – Operaciones con garantía pública (desde 01/01/2024)

  • Aplica a operaciones en las que intervienen:
    • Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), o
    • Sociedades mercantiles públicas estatales o andaluzas cuyo objeto sea la prestación de garantías.

Requisitos comunes para los tipos reducidos

  • El inmueble debe destinarse a vivienda habitual, que según el IRPF implica residir en ella al menos 3 años consecutivos.
  • En caso de pérdida sobrevenida de los requisitos (por ejemplo, venta anticipada), el adquirente debe:
    • Presentar una autoliquidación complementaria.
    • Ingresar la diferencia entre el tipo reducido y el general, más los intereses de demora.

El listado de municipios con problema de despoblación se publica anualmente. Para 2025, se recoge en la Resolución de 16/12/2024.

Ejemplo práctico

Si en 2024 adquiriste una vivienda de segunda mano aplicando el 3,5% por ser menor de 35 años y en 2025 la vendes sin haber vivido en ella 3 años, perderías el derecho al tipo reducido.
Tendrías que presentar una autoliquidación complementaria y pagar el 7% general con los intereses correspondientes.

Comparativa con otras comunidades

Andalucía ha simplificado su estructura fiscal y ofrece una buena variedad de tipos reducidos orientados a vivienda habitual, colectivos vulnerables y reactivación inmobiliaria.
Aun así, no bonifica por patrimonio ni renta, ni impulsa de forma tan agresiva como otras comunidades las zonas rurales, más allá del 3,5% puntual.

Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐☆ (4/5)
Posicionamiento: Eficaz para vivienda habitual de hasta 250.000 €, pero mejorable en incentivos rurales y vivienda joven de más valor.

Más información oficial

Consulta la información en el sitio web oficial: Consejería de Hacienda – Junta de Andalucía