Andalucía ha simplificado su sistema de tipos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) desde la entrada en vigor de la Ley 5/2021. Aunque aplica un tipo general del 7%, existen tipos reducidos del 6%, 3,5%, 2% y 1% en función del perfil del comprador, la finalidad de la adquisición o el valor del inmueble.
Puedes consultar la normativa actualizada en la Junta de Andalucía – Tributos Cedidos
Tipo general del ITP en Andalucía

Modalidad | Tipo aplicable |
Transmisiones patrimoniales | 7% |

Tipos reducidos y bonificaciones fiscales
6% – Compra de vivienda habitual hasta 150.000 €
- Destinada a vivienda habitual.
- Valor máximo del inmueble: 150.000 €.
- No se requiere pertenencia a un colectivo específico.
3,5% – Colectivos protegidos (vivienda habitual ≤150.000 €)
Aplicable si el inmueble se destina a vivienda habitual y cumple alguno de los siguientes supuestos:
- El adquirente es menor de 35 años.
- Es víctima de violencia doméstica o del terrorismo.
- La vivienda está ubicada en un municipio con problema de despoblación.
3,5% – Personas con discapacidad o familias numerosas (vivienda habitual ≤250.000 €)
- El inmueble se destina a vivienda habitual.
- El comprador debe:
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%, o
- Ser miembro de familia numerosa.
- Valor máximo del inmueble: 250.000 €.
2% – Reventa por profesionales del sector inmobiliario
- El adquirente debe ser una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial.
- Aplicable cuando la vivienda se adquiere con fines de reventa.
1% – Operaciones con garantía pública (desde 01/01/2024)
- Aplica a operaciones en las que intervienen:
- Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), o
- Sociedades mercantiles públicas estatales o andaluzas cuyo objeto sea la prestación de garantías.

Requisitos comunes para los tipos reducidos
- El inmueble debe destinarse a vivienda habitual, que según el IRPF implica residir en ella al menos 3 años consecutivos.
- En caso de pérdida sobrevenida de los requisitos (por ejemplo, venta anticipada), el adquirente debe:
- Presentar una autoliquidación complementaria.
- Ingresar la diferencia entre el tipo reducido y el general, más los intereses de demora.
El listado de municipios con problema de despoblación se publica anualmente. Para 2025, se recoge en la Resolución de 16/12/2024.
Ejemplo práctico
Si en 2024 adquiriste una vivienda de segunda mano aplicando el 3,5% por ser menor de 35 años y en 2025 la vendes sin haber vivido en ella 3 años, perderías el derecho al tipo reducido.
Tendrías que presentar una autoliquidación complementaria y pagar el 7% general con los intereses correspondientes.
Comparativa con otras comunidades
Andalucía ha simplificado su estructura fiscal y ofrece una buena variedad de tipos reducidos orientados a vivienda habitual, colectivos vulnerables y reactivación inmobiliaria.
Aun así, no bonifica por patrimonio ni renta, ni impulsa de forma tan agresiva como otras comunidades las zonas rurales, más allá del 3,5% puntual.
Valoración relativa: ⭐⭐⭐⭐☆ (4/5)
Posicionamiento: Eficaz para vivienda habitual de hasta 250.000 €, pero mejorable en incentivos rurales y vivienda joven de más valor.
Más información oficial
Consulta la información en el sitio web oficial: Consejería de Hacienda – Junta de Andalucía